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65 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 381-2018-OPJ-CNPJ- CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno un informe que contiene la evaluación de los requerimientos de órganos jurisdiccionales permanentes de fi citarios por especialidades, a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y de la referida dependencia, los cuales ascienden a 686 órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al siguiente detalle: a) 36 Salas Superiores. b) 527 Juzgados Especializados.c) 123 Juzgados de Paz Letrados.d) 860 plazas adicionales (215 jueces y 645 servidores CAS), para el fortalecimiento de los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados, que en adición cumplen funciones de juzgados penales unipersonales y juzgados de investigación preparatoria del Nuevo Código Procesal Penal. e) 1,085 plazas adicionales de CAS, para fortalecer los órganos jurisdiccionales en el Nuevo Código Procesal Penal, a nivel nacional. Segundo. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de los 686 órganos jurisdiccionales permanentes de las distintas especialidades a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y de la O fi cina de Productividad Judicial; así como, el requerimiento adicional de 860 personas (215 jueces y 645 servidores CAS), para el fortalecimiento de los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados, que en adición cumplen funciones del Nuevo Código Procesal Penal; y de 1,085 plazas CAS, para fortalecer los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesariasm para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 375-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a partir del presente año, gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de 686 órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de: Nº de OO.JJ. Salas Superiores 36Juzgados Especializados 527Juzgados de Paz Letrados 123 Total 686 Artículo Segundo.- Disponer, en adición a lo indicado en el artículo anterior, que la Gerencia General del Poder Judicial gestione, a partir del presente año, los recursos presupuestales necesarios para atender el requerimiento adicional de 860 plazas (215 jueces y 645 servidores CAS), para el fortalecimiento de los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados que en adición cumplen funciones de juzgados unipersonales y juzgados de investigación preparatoria; así como, de 1,085 plazas CAS, para fortalecer los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1664295-1 Aprueban “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018VISTOS:Los O fi cios Nros. 611-2017 y 575-2018-MP-FN- RENADESPPLE, cursados por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE; y el O fi cio Nº 0158-2018-PAA- CE-PJ e Informe Nº 018-2018-PAA-CEPJ-PJ, remitidos por el señor Pedro Miguel Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE solicita: a) Aprobación y ejecución del “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE”. b) Remisión de copias certi fi cadas de las sentencias condenatorias para su respectivo registro; e información de la situación jurídica de los adolescentes infractores (copia del mandato de internamiento u otros, y copia de las sentencias), por parte de las Cortes Superiores de Justicia del país. c) Poner en conocimiento de los jueces, a nivel nacional, la existencia del mencionado registro, y de la normatividad que lo regula. d) Garantizar la participación activa de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las sesiones que se convoquen; y, e) Asegurar la participación de los jueces penales y de familia en las capacitaciones que se realicen.