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71 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Mediante documento de fecha 4 de abril de 2018 (fojas 2), Habacuc Oswaldo Sánchez Lirio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-SE/CM-MDC, de fecha 26 del mismo mes y año (fojas 4), desde el 4 de junio al 7 de octubre de 2018, debiendo entenderse en realidad desde el 9 de junio al 7 de octubre del año en curso. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Aurora Esperanza Castro Yupa, identi fi cada con DNI Nº 40768055, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Edwin Mauricio Vásquez Montes, identi fi cado con DNI Nº 70203417, candidato no proclamado de la organización política Unión Nacionalista Ancashina, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Habacuc Oswaldo Sánchez Lirio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aurora Esperanza Castro Yupa, identi fi cada con DNI Nº 40768055, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edwin Mauricio Vásquez Montes, identi fi cado con DNI Nº 70203417, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.CHÁVARRY CORREAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1664097-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0359 -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00251 LA MOLINA - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, trece de junio de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio N.º 113-2018-MDLM-SG, recibido el 1 de junio de 2018, presentado por Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al burgomaestre Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que