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56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 4988, 4989, 4990, 4991, 4992-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de julio de 2017 (folio 02 al 06), Memorándum N° 2929-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 15) y O fi cio N° 3407-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 51), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Ilo, y Subdirección de Registro y Catastro–SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Ilo remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 00307-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 04 de agosto de 2017 (folios 43 al 46), informando que existe un predio que no cuenta con la su fi ciente información técnica para su digitalización y georreferenciación en la base grá fi ca, dicho predio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo, asimismo el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, en relación a lo señalado por la SUNARP, resulta de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, toda vez que no impide la inmatriculación del predio, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en este contexto en atención a lo señalado por la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la base grá fi ca referencial, a la que accede esta Superintendencia, rede fi niéndose el área a inscribir en 24 316 524,52 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1017-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 50); Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Ilo remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 00246-2018-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 10 de mayo de 2018 (folios 53 al 56), informando nuevamente que en el ámbito del predio submateria corre inscrito un predio en la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo, el mismo que no cuenta con la su fi ciente información técnica para su digitalización y georreferenciación en la base grá fi ca, adicionalmente señaló que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, sin embargo conforme se puede apreciar de los párrafos precedentes la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo, ya fue materia de análisis en su oportunidad, siendo contrastada asimismo con la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Acta de Transferencia de Activo de Información recepcionada con fecha 29 de mayo de 2018, determinándose que no existe superposición con dicha partida, por lo que esta Subdirección continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0759- 2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 49) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 17 de abril de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola; a la fecha de la inspección se veri fi có que el área redimensionada de 24 316 524,52 m² se encontraba desocupado; Que, evaluada la información remitida por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000495-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio14) por la Subdirección de Registro y Catastro–SDRC de la SBN Memorando Nº 1564-2017/SBN-DNR-SDRC (folio 16), por COFOPRI mediante O fi cio N° 582-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 17), por la Municipalidad Provincial de Ilo mediante O fi cio Nº 1106-2017-A-MPI (folio 18), por el Gobierno Regional de Moquegua mediante O fi cio Nº 1018-2017-GRA. MOQ/535-DSFLPA (folio 38) y por la O fi cina Registral de Ilo mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2018 (folio 53), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1692-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de junio de 2018 (folios 63 al 65) se puede concluir que el predio de 24 316 524,52 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identi fi cado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1152-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de junio de 2018 (folios 66 al 68); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1663713-6