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58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano ProductosLS LI GLP Envasado 1,57 1,51 Diésel B5 7,72 7,62 Diésel B5 GGEE SEA 6,14 6,04 PIN 6 GGEE SEA 4,42 4,32 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modi fi catorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modi fi catorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 30 de agosto de 2018. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 322-2018-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx ). JAIME MENDOZA GACÓN GerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas 1664115-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban modificación de numerales del articulo 16 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2018-SERVIR/PE Lima, 22 de junio de 2018Vistos, los Informes Nros. 007, 009 y 011-2018-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Informe Legal Nº 114-2018-SERVIR/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la fi nalidad de fi nanciar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012- PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013- PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR/PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los Formatos Nros. 1 al 18; el mismo que posteriormente fue modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 046-2018-SERVIR/PE; Que, a través de los Informes Nros. 007, 009 y 011-2018-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la modi fi cación de los numerales 16.2.7 y 16.2.8 del artículo 16 del “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca”, con la fi nalidad de incorporar un criterio diferenciado que amplíe la participación de servidores que cuenten con un ingreso igual o menor a una (1) UIT; y, de esa manera fortalecer los objetivos del Programa Piloto de Crédito-Beca; Con las visaciones del Gerente General, Gerente(e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 122-2012- PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de los numerales 16.2.7 y 16.2.8 del artículo 16 del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR/PE y modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 046-2018-SERVIR/PE, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1663725-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2018-INEI Lima, 14 de junio de 2018