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50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Suscripción de contrato Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1664367-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Piura y Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0419-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2018Visto el Expediente N° 295-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 33,64 m2, ubicado a 170 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Malaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 33,64 m2, ubicado a 170 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Malaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum N° 1345-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 05 de abril de 2017 (folio 15), los Ofi cios Nros. 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 05 de abril de 2017 (folios 18 al 23) y el O fi cio N° 2232-2018/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 42), se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 10327-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 49) informando que el predio en consulta se observa comprendido en zona donde no se obtiene información grá fi ca de planos con antecedentes registrales (debiendo indicarse que la base gra fi ca de esta ofi cina no tiene gra fi cado a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0638-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2018 (folio 43), durante la inspección de campo realizada el día 22 de marzo de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuenta con una topografía accidentada de pendiente moderada, el tipo de suelo es limoso con a fl oración rocosas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Brigada N° 1762-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de junio de 2018 (folios 50 al 52), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 10327-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 49), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000202-2017-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017 (folios 28 y 29), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 271-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 25 de abril de 2017 (folio 30), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante O fi cio N° 3246-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 19 de junio de 2017 (folio 35) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 542-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de abril de 2017 (folios 25 al 27), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, mediante O fi cio N° 2084-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 07 de abril de 2017 (folio 23), reiterado mediante O fi cio N° 7485-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 38), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio eriazo de 33,64 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula