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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano marea referencial) y zona de dominio restringido (200 metros a partir de la línea paralela a la zona de playa); Que, mediante O fi cio N° 9199-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 23 y 24), se requirió información en relación al área materia de evaluación a la Corporación Pesquera Inca S.A.C.; al respecto, mediante Carta COPEINCA/LEGAL N° 0001-2018, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de enero de 2018 (folio 26 al 37), se recibió la documentación mediante el cual se sustentó el derecho de uso de área acuática que la precitada empresa ostenta para la ocupación del área de playa; sin embargo, cabe señalar que la concesión por parte de la entidad competente del precitado derecho de uso no impide continuar con el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia; Que, con la información remitida por la O fi cina Registral de Piura, la misma que remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 4292-2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 164 al 166) y la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa mediante O fi cio N° G.1000- 1604 recepcionado por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2018 (folios 54 al 90), se elaboró el Plano Diagnóstico N° 2646-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 14 de junio de 2018 (folio 181) mediante el cual se excluyó las áreas inscritas a favor de terceros, dando como resultado un área fi nal de 27 942,54 m², la misma que será materia de incorporación a favor del Estado; Que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super fi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1210-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de junio de 2018 (folios 197 al 199); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m², ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1663713-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0430-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de junio de 2018Visto el Expediente N° 776-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 14 420 087,55 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 5486, 5487, 5488, 5489, 5490, 5491-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de agosto de 2017 (folio 02 al 07), Memorándum N° 2911-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 08) y O fi cio N° 3409-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 37), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Municipalidad Provincial de Ilo, Viceministro de Interculturalidad, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y