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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano La propuesta de protocolo ha sido elaborada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo. Que la Ley Nº 26295, modi fi cada por las Leyes Nros. 26900 y 30250, creó el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, el cual contiene un banco de datos actualizado con información que permite la identi fi cación y localización de las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y por mandato judicial. Así como, el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal, de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de la libertad efectiva. Dicho registro también contiene información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fi scal y judicial; incluido, los menores infractores de la ley penal, a quienes se les haya impuesto medida socio-educativa que implique la privación de la libertad de manera efectiva. Tercero. Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26295 creó la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, cuyo objetivo primordial es asegurar el adecuado y permanente funcionamiento y la generación su fi ciente de información del mencionado registro; señalando, además, en su segundo párrafo modi fi cado por la Ley Nº 26900, que está integrada por: i) Un representante del Ministerio Público, quien la preside; ii) Un representante del Defensor del Pueblo; iii) Un representante del Ministerio de Justicia; iv) Un representante del Ministerio del Interior; v) Un representante del Ministerio de Defensa; vi) Un representante del Poder Judicial; y, vii) Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Paci fi cación del Congreso de la República. Cuarto. Que, también, el artículo 5º de la Ley Nº 26295 establece que las instituciones públicas, funcionarias y empleados públicos, están obligados a participar y proporcionar la información necesaria para su cumplimiento. Quinto. Que, en este sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 018-2018-PAA-CEPJ-PJ, la propuesta remitida por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, no sólo cuenta con el debido sustento normativo; sino que, además, resulta procedente, pues contribuirá a la materialización del mantenimiento y fortalecimiento de los objetivos trazados por la Comisión Coordinadora del referido registro, para lograr el mejor funcionamiento del servicio de administración de justicia a nivel nacional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 388- 2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.; así como, los Anexos Nros. 01, 02 y 03 Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al mencionado Registro Nacional, de manera mensual y bajo responsabilidad, copias certi fi cadas de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad efectiva; así como, copias certi fi cadas de los mandatos de internamiento, sentencias y otros, en el caso de los adolescentes infractores a la ley penal.Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que participen activamente en las sesiones de alto nivel convocadas por el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE; así como, en las capacitaciones que organice Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Derechos Humanos y Paci fi cación del Congreso de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1664295-2 Reubican, convierten o renombran diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras medidas administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018 VISTO: El O fi cio Nº 224-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los O fi cios Nros. 233-2018-P-CSJJU-PJ y 304-2018-P-CSJJU-PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la solicitud de creación de la 2º Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Presidente de Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cios Nros. 233-2018-P-CSJJU-PJ y 304-2018-P-CSJJU-PJ, solicitó a este Órgano de Gobierno la creación de una Sala Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en la ciudad de Huancayo. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 224-2018-P-UETICPP/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 51-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación, por el cual se advierte que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, en adición Sala Penal Liquidadora, soporta carga procesal en trámite tanto para los procesos del nuevo Código Procesal Penal como en los sujetos al Código de Procedimientos Penales, lo cual constituye una sobrecarga que limita la celeridad en la atención de expedientes de ambos sistemas procedimentales. Tercero. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao registra una carga procesal de 113 expedientes en trámite a abril del presente año, su producción es de 54 expedientes con una media de producción de 45%, siendo considerada baja según los indicadores establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. De otra parte, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo Distrito Judicial, inició funciones el 1 de junio de 2018, con una carga de 62 expedientes en el primer mes de actividad,