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70 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano VISTOS los O fi cios Nº 043-2018-A-MDC/Y y Nº 037-2018-MDC/A, recibidos el 12 de junio y 8 de mayo de 2018, respectivamente, presentados por Milner Kissenler Tucto Espinoza, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, debido a que se declaró la vacancia del burgomaestre Yolvi Ramos Berrios, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00105-C01. ANTECEDENTES A través del O fi cio Nº 037-2018-MDC/A (fojas 1), Milner Kissenler Tucto Espinoza, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, remitió los actuados en el procedimiento de vacancia tramitado contra el burgomaestre Yolvi Ramos Berrios. Así, señaló que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDC-YAROWILCA-HCO, del 17 de abril de 2018 (fojas 2 y 3), se determinó la vacancia del mencionado alcalde. Decisión materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDC, de la misma fecha (fojas 10), en virtud de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), notifi cado al cuestionado burgomaestre el 19 de abril de dicho año (fojas 12). Mediante el O fi cio Nº 043-2018-A-MDC/Y (fojas 44), del 12 de junio de 2018, se cumplió con adjuntar lo solicitado en relación al arancel correspondiente (fojas 45 del presente expediente y 2 del Expediente Nº J-2018-00105-C01), y la constancia de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno (fojas 46) contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDC. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la revisión de los documentos presentados, se tiene que se cuestiona al burgomaestre Yolvi Ramos Berrios debido a su ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y por ende su inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Así las cosas, se advierte que no asistió a las sesiones ordinarias del 9 (fojas 19 y 20), 31 de enero (21 y 22) y 6 de febrero de 2018 (fojas 23 y 24). 4. Entonces, en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2018, el concejo distrital declaró su vacancia debido a la infracción de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7 de la LOM. Esta decisión se noti fi có a la autoridad afectada el 19 de abril de dicho año, sin que el burgomaestre presentara ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Milner Kissenler Tucto Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 22707092, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. 6. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a Arcadia Santiago Espíritu, identi fi cada con DNI Nº 42450804, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 7. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con la Resolución Nº 281-2015-JNE, del 29 de setiembre de 2015, y el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yolvi Ramos Berrios, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Milner Kissenler Tucto Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 22707092, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Arcadia Santiago Espíritu, identi fi cada con DNI Nº 42450804, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.CHÁVARRY CORREA ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1664097-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0358-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00282 COCHAS - OCROS - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, trece de junio de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio N.º 055-2018-MDC, recibido el 8 de junio de 2018, presentado por Aurora Esperanza Castro Yupa, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cochas, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Habacuc Oswaldo Sánchez Lirio, en el cargo de alcalde. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de