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51 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1174-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de junio de 2018 (folios 53 al 55); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33,64 m2, ubicado a 170 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Malaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1663713-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN N° 0420-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2018Visto el Expediente N° 672-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 420,88 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Clorinda Malaga de Prado, acceso por el jirón Los Jubilados, a 25 metros al Oeste del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 420,88 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Clorinda Malaga de Prado, acceso por el jirón Los Jubilados, a 25 metros al Oeste del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, Memorándum N° 1324-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de abril de 2017 (folio 14), O fi cios Nros. 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de abril de 2017 (folios 17 al 22) y O fi cio N° 2222-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 39), se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 10369-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 47) informando que el predio en consulta se visualiza en zonas donde en la Base Grá fi ca Registral, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización a la fecha, no se ha identi fi cado información gráfi ca de antecedentes registrales; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0674-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de abril de 2018 (folio 45), durante la inspección de campo realizada el día 17 de abril de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada con fuerte pendiente, el tipo de suelo es limo-arcilloso con afl oración rocosa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, según el Informe de Brigada N° 1730-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2018 (folios 48 al 50), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 10369-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 47), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000235-2017-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2017 (folio 27), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 268-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 25 de abril de 2017 (folio 28), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante O fi cio N° 3248-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 19 de junio de 2017 (folio 33) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 545-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de abril de 2017 (folios 24 al 26), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, mediante O fi cio N° 2040-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 07 de abril de 2017 (folio 22), el mismo que fue reiterado mediante O fi cio N° 7480-2017/ SBN-DGPE-SDAPE noti fi cado con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 36) se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera