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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2018 (02/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2018-JUS Lima, 1 de marzo de 2018VISTO; el Informe Nº 214-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017 y el Informe Complementario N° 06-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO formulada por el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante el uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 29 de agosto de 2017 e integrada mediante Resolución del 28 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante el uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina (Expediente Nº 137-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 214-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, e Informe Complementario N° 06-2018/COE-TPC, del 30 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de control de detención del 21 de julio de 2017 realizada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento simpli fi cado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; según el cual, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simpli fi cado de entrega, del ciudadano peruano EVERT IVAN CANCHUMANTA JARAMILLO, formulada por el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires - República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Homicidio cometido mediante uso de arma de fuego, en agravio de Cipriano Valenzuela Medina; y disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1621688-8 Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0062-2018-JUS Lima, 27 de febrero de 2018VISTOS, el O fi cio Nº 189-2018-JUS/OGTI, de la O fi cina General de Tecnologías de Información; el O fi cio Nº 563-2018- JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 210-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática, cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, así como toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; así como la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; Que, el artículo 7 del citado cuerpo legal, establece que el Sistema Nacional de Informática está integrado,