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51 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 El Peruano / del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”; Que, mediante O fi cio Nº 8002-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 17), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos Nº 000850-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 28), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, mediante O fi cio Nº 8004-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017(folio 19), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante O fi cio Nº 6617-2017-COFOPRI/OZLC recepcionado con fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 32 al 33), informó que sobre el predio en consulta no se ha realizado proceso de saneamiento físico y legal; Que, mediante O fi cio Nº 8005-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 20), se solicitó a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante O fi cio Nº 1188-2017-GRL- GRDE-DIREFOR/VCS recepcionado con fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 27), en el que señaló que no se está realizando acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria; Que, mediante O fi cio Nº 8945-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Cañete informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal del área en consulta, asimismo respecto a la zoni fi cación y Vías Públicas, sobre el cual la referida Municipalidad atendió dicho requerimiento mediante Ofi cio Nº 355-2017-GODUR-MPC recepcionado con fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 39 al 41), en el que señalo que no se está realizando proceso de saneamiento físico y legal y no cuenta con vías de acceso aprobadas; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de octubre del 2017 (folio 34) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y de topografía variada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la fi cha técnica Nº 1176- 2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017; Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe Técnico Nº 1108-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2017 (folio 12) se puede concluir que predio de 22 143,62 m 2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; de predios del Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 143,62 m 2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0297-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2018 (folios 51 al 54); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 143,62 m 2, ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima – O fi cina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1621289-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0150-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2018Visto el Expediente Nº 1252-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 475,18 m², ubicado a 3,35 km al Sur de la caleta Islilla y centro poblado Islilla, al Norte de la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 475,18 m², ubicado a 3,35 km al Sur de la caleta Islilla y centro poblado Islilla, al Norte de la Playa Perico