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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2018 (03/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 / El Peruano de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-302764-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con O fi cio N° 10681-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-331318-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, La Empresa, solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10681-2017- MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 11181-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 20 de diciembre de 2017, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fi n de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10681-2017-MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-005076-2018 de fecha 08 de enero de 2018 La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10681-2017- MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-005078-2018 de fecha 08 de enero de 2018, La Empresa, solicitó suspensión de cómputo de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10681-2017- MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 277-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 17 de enero de 2018, se comunicó que no correspondía la ampliación de plazo solicitado; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-036510-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10681-2017- MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-040187-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 La Empresa presentó documentación adicional; Que, de conformidad al Informe Nº 0205-2018- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- La empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza10 de enero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza10 de enero de 2020 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográ fi co de operación de la “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC. Artículo 6°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. California N° 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1619384-1