Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-302764-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio N° 10681-2017-MTC/15.03 notificado el 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-331318-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, La Empresa, solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10681-2017MTC/15.03; Que, con Oficio N° 11181-2017-MTC/15.03 notificado el 20 de diciembre de 2017, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10681-2017-MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-005076-2018 de fecha 08 de enero de 2018 La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10681-2017MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-005078-2018 de fecha 08 de enero de 2018, La Empresa, solicitó suspensión de cómputo de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10681-2017MTC/15.03; Que, con Oficio N° 277-2018-MTC/15.03 notificado el 17 de enero de 2018, se comunicó que no correspondía la ampliación de plazo solicitado; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-036510-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10681-2017MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-040187-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 La Empresa presentó documentación adicional; Que, de conformidad al Informe Nº 0205-2018MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización

y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.Autorizar a la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2°.- La empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de enero de 2019 10 de enero de 2020

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográfico de operación de la "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. California N° 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1619384-1

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