Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

zona de playa protegida, asimismo para definir la ubicación de zona de playa protegida se ha considerado la Línea de Alta Marea (L.A.M) referencial; además se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica Nº 0092-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de febrero de 2017; Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe Técnico Nº 1106-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2017 (folio 13) se puede concluir que el predio de 20 000,00 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 20 000,00 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0317-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de febrero de 2018 (folios 60 al 63); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 000,00 2 m , ubicado aproximadamente a la altura del Km. 154 de la Panamericana Sur, en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1621289-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0147-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 1042-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 22 143,62 m2, ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 22 143,62 m2, ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 8001, 8002, 8003, 8004, 8005 y 8007-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 30 de octubre de 2017 (folios 16 al 20 y 22) y Oficio Nº 8945-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 30) y Memorándum Nº 45652017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 15), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Municipalidad Provincial de Cañete y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 04565-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 15) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 00351-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 12 de febrero de 2018 (folio 47), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Cañete, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 20 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 25370-2017-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC de fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 25 al 26), informando que el predio se ubica sobre ámbito donde no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo

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