Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 9°.- REINICIO DE LA COBRANZA Una vez concluido el periodo de vigencia de la presente norma y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciara la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, en su totalidad, así como ejecutar las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado en la presente Ordenanza. Artículo 10°.- DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE BENEFICIO El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de NOVENTA (90) días calendario, que se contabilizará el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11°.- DE LA PUBLICACIÓN Encárguese bajo responsabilidad administrativa a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación efectiva de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la difusión a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y de los medios informativos locales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1621817-1

Ordenanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2018
ORDENANZA N° 006-2018-MPC Cañete, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2018, el Informe N° 120-2018-GAT-MPC de fecha 27 de febrero del año en curso, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y CONSIDERANDO Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, el Decreto Supremo N° 133-2013-EF ­ Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula en su NORMA IV que "... Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley..."; Que, el Decreto Supremo N° 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14° que "Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada... Anualmente, el último día hábil del

mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga..."; Que, el Art. 61° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que "La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa....". Asimismo, el su Art. 62°, estipula que "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios...."; Que mediante Informe N° 120-2018-GAT-MPC de fecha 26 de febrero del año en curso, la CPC Liliana María Flores Lozano - Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), concluye: 1) Es imprescindible que la MPC regule las acciones necesarias para reducir el nivel de morosidad del Impuesto Predial y consecuentemente el cumplimiento de la META 23; por lo que la Gerencia de Administración Tributaria propone el "INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO 2018", el cual coadyuvará a que: * La Administración Tributaria pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos y determinar una deuda cobrable.; * Incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago oportuno de las obligaciones tributarias, y, *Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias, pendientes con una condonación del 8% de Impuesto Predial, vehicular y Arbitrios Municipales a su favor, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el proyecto de Ordenanza; 2) Su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza: y 3) Se adjunta al presente el proyecto de Ordenanza, a fin de que pueda remitirlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para el informe respectivo y posteriormente se remita a la Gerencia de Secretaria General para su aprobación en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe Legal Nº 067-2018-GAJMPC de fecha 27 de febrero del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es viable legalmente que el Pleno de Concejo delibere y determine a aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada "Beneficio al Incentivo del Pronto Pago Tributario 2018", cuyo sustento técnico se detalla en el Informe N° 120-2018-GAT-MPC; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente , posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo se realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; Que, con Dictamen N°05-2018-CPEyAM-MPC de fecha 28 de febrero de 2018 la Comisión de Economía y Administración Municipal sugiere: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de "Beneficio al Incentivo de Pronto Pago Tributario 2018; y 2) Remitir el dictamen con todos sus antecedente al Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Art. 9° y el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y con voto UNÁNIME y con la dispensa de lectura y aprobación del actas; el Consejo Municipal aprueba la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO 2018 Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal del programa de incentivo tributario, con el objetivo de incentivar en nuestros contribuyentes

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