Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, el Informe Nº 017-2018-MDB-GPP de fecha 26 de enero del 2018 remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local; reconociéndoles autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; facultad desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para definir el porcentaje a ejercer sus intereses o derechos; Que, con Ordenanza Municipal Nº 022-2016-MDB del 02 de noviembre del 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Bellavista y ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo Nº 0322017-MPC, el mismo que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para defender y/o ejercer sus intereses y derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF de fecha 23 de diciembre del 2017, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, en S/. 4,150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 Soles); Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita actualizar el valor del porcentaje respecto a la UIT, aplicados en los derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante el Informe Nº 030-2018-MDB-GAJ de fecha 29 de enero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda actualizar el valor de los Derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista aplicándose la nueva UIT para el presente ejercicio gravable. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el inciso 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el ejercicio 2018, publicada mediante el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.psce.gob.pe. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1621644-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Ratifican la ordenanza Nº 012-2016-MDS en lo concerniente a las tasas o derechos administrativos detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Sabandía
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1066 Arequipa, 31 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del 2017, en referencia al expediente Nº 93422-2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Sabandia, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MDS de fecha 18 de Julio del 2016 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, con Informe Nº 011-2017-MPA-GPPR/SGR.gvch la Técnico en Racionalización concluye que la estructura de costos que sustenta las tasas de los procedimientos administrativos y la Municipalidad Distrital de Sabandía sí cumple con la metodología de costos dispuesto por el D.S. Nº 064-2010-PCM, siendo ratificado por la Sub Gerencia de Racionalización mediante Memorando Nº 87-2017-MPA/GPP-SGR; Que, con Informe Nº 031-2017-MPA/GAT/SGRT la Sub Gerencia de Registro Tributario concluye que el petitorio ha cumplido con las formalidades correspondientes señalando que se ratifique sólo en lo concerniente a las tasas o derechos administrativos detallados en su TUPA, que obra en el expediente, conteniendo 88 procedimientos administrativos, y que están debidamente sustentadas en los cuadros resúmenes de costos de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Sabandía. No es competencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa ratificar los procedimientos del TUPA; Que, el Inciso 43.1 del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, para el caso de los gobiernos locales; así mismo señala que dichos procedimientos deben de ser

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