Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2018 (03/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 / El Peruano una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales). Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal, y características del predio). Artículo Tercero.- INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que OPTEN POR LA REALIZACIÓN DEL PAGO ANUAL ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2018; obtendrán la condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2018 y el OCHO POR CIENTO (08%) para el contribuyente moroso que adeuda hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONDONACIÓN CONCEPTOAÑO 2017 Y ANTERIORES2018 ARBITRIOS MUNICIPALES 08% 10% Artículo Cuarto.- REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA 4.1.- Los contribuyentes tributarios morosos (con deuda pendiente de pago correspondiente a los años fi scales 2018 y anteriores), omisos (no cumplieron con declarar sus propiedades dentro del plazo otorgado por Ley) y subvaluadores (no presentaron su declaración jurada de aumento de valor dentro del plazo otorgado por Ley), podrán regularizar su obligación tributaria, mediante los siguientes bene fi cios: A) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y la tasa de Arbitrios Municipales. B) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA en los casos de omisos y subvaluadores, que se re fi eren el artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla i y ii del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Para acogerse al incentivo tributario, el contribuyente podrá realizar el pago: 5.1.- AL CONTADO: Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o; 5.2.- EN FORMA FRACCIONADA: No podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 40% del monto total de la deuda tributaria. Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán los bene fi cios otorgados; procediéndose a cobrar, los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el artículo 31° del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta EL 31 DE MARZO DE 2018.Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor el expreso reconocimiento y la aceptación de la totalidad de su obligación tributaria, siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el inciso b) numeral 2 del artículo 45° del TUO del Código Tributario; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deuda materia de condonación. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Provincial de Cañete, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Octavo.- Los pagos de impuestos tributarios, reajustes e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1621816-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Autorizan viaje del alcalde para participar en evento a realizarse en Argentina ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2018-MPS Sechura, 14 de febrero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal, adoptado por el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha Catorce de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho; y,