Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales). Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal, y características del predio). Artículo Tercero.- INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que OPTEN POR LA REALIZACIÓN DEL PAGO ANUAL ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2018; obtendrán la condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2018 y el OCHO POR CIENTO (08%) para el contribuyente moroso que adeuda hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONDONACIÓN CONCEPTO ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2017 Y ANTERIORES 08% 2018 10%

Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor el expreso reconocimiento y la aceptación de la totalidad de su obligación tributaria, siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el inciso b) numeral 2 del artículo 45° del TUO del Código Tributario; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deuda materia de condonación. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Provincial de Cañete, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Octavo.- Los pagos de impuestos tributarios, reajustes e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1621816-1

Artículo Cuarto.- REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA 4.1.- Los contribuyentes tributarios morosos (con deuda pendiente de pago correspondiente a los años fiscales 2018 y anteriores), omisos (no cumplieron con declarar sus propiedades dentro del plazo otorgado por Ley) y subvaluadores (no presentaron su declaración jurada de aumento de valor dentro del plazo otorgado por Ley), podrán regularizar su obligación tributaria, mediante los siguientes beneficios: A) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y la tasa de Arbitrios Municipales. B) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA en los casos de omisos y subvaluadores, que se refieren el artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla i y ii del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Para acogerse al incentivo tributario, el contribuyente podrá realizar el pago: 5.1.- AL CONTADO: Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o; 5.2.- EN FORMA FRACCIONADA: No podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 40% del monto total de la deuda tributaria. Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar, los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el artículo 31° del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta EL 31 DE MARZO DE 2018.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
Autorizan viaje del alcalde para participar en evento a realizarse en Argentina
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2018-MPS Sechura, 14 de febrero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal, adoptado por el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha Catorce de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho; y,

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