Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Holanda (45.7 tn) con mejores rendimientos, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); Que, pese al aumento de la producción y la mejora del rendimiento por hectárea, el crecimiento del consumo nacional de papa, no ha sido suficiente para absorber este incremento, pues en el periodo 2005-2010 sólo creció en un 20%, sumado a la escasa exportación de este producto, demostraría una saturación del mercado interno, como otra de las causas del problema de este mercado; situación que no puede ser atribuida a la importación de papa precocida, pues durante el 2017, la importación se redujo en un 5% con respecto al año 2016 con 31.9 millones de tn importadas lo que no representa más del 0.6% de la producción total, de acuerdo a la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT Que, el Gobierno Nacional con el propósito de solucionar las medidas de protestas generadas, aprobó el Decreto de Urgencia N° 001-2018, facultando, hasta el 28 de febrero del presente año, a los gobiernos regionales de Huánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, la adquisición de papa blanca, directamente a los productores y/o asociaciones, a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro. El precio de adquisición será establecido por cada gobierno regional, pudiendo realizar adquisiciones, cada uno, hasta por el importe de S/ 1 500 000.00 con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Que, ante las consideraciones expuestas, creemos necesario sugerir la evaluación de la adopción de algunas medidas complementarias en la búsqueda de solucionar los graves problemas estructurales que afronta el sector agrario, que serán tratados en las mesas de dialogo y/o trabajo con la presencia de funcionarios del Poder Ejecutivo y los productores de papa organizados; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 05 de Febrero del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del pedido del Visto, con la sustentación del Sr. Aníbal Ramón Ruffner, Consejero Regional por la provincia de Canta; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- EXPRESAR a nombre de todos quienes conformamos el Consejo Regional de Lima, Consejeros Regionales, personal administrativo y personal de asesoría y apoyo, nuestro más profundo pesar y tristeza por las lamentables muertes de los productores paperos, quienes se han visto obligados a tomar medidas de fuerza, como paros regionales, con los consecuentes bloqueos de vías por la problemática que atraviesan. Articulo Segundo.- EXPRESAR a través del presente Acuerdo de Consejo Regional, la EXHORTACION a las entidades del Poder Ejecutivo y a los productores paperos organizados, para la pronta solución, a través de las diferentes Mesas de Trabajo y/o Dialogo a implementarse, a la problemática estructural que atraviesa este sector, sugiriendo se considere entre estas medidas; el impulso a un mayor consumo nacional de papa, mejorar la productividad y rendimiento de los cultivos de papa a niveles por encima del promedio mundial, mayores recursos presupuestarios a la investigación de mejores y más resistentes semillas de papa, facilidades en el

financiamiento para la adquisición de semillas mejoradas de papa, renegociar o levantar las prohibiciones a la exportación de papa a efectos de tener un mayor mercado para nuestro producto, entre otras medidas; Artículo Tercero.- SOLICITAR al Gobierno Nacional la inclusión del Gobierno Regional de Lima en el Decreto de Urgencia N° 001-2018 para la adquisición de papa blanca, directamente a los productores y/o asociaciones, a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro. Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, para que a través de la Dirección Regional de Agricultura, implemente a nivel regional la Política Nacional Agraria, de acuerdo a su competencia, con el objetivo de incrementar la competitividad agraria, el desarrollo de nuevos mercados, gracias a una gestión sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, en la búsqueda de mayores y mejores ingresos para los productores agrarios, principalmente a aquellos dentro del ámbito del Gobierno Regional de Lima Artículo Quinto.- INVITAR a la próxima sesión del Consejo Regional de Lima, al Ing. Luis Jiménez Sánchez, a efectos que explique las acciones realizadas hasta la fecha para la implementación del Plan Nacional Agrario, y lo proyectos a ser ejecutados el presente año, bajo este importante instrumento de gestión nacional. Artículo Sexto.- COMUNICAR al presente Acuerdo de Consejo Regional al Ministerio de Agricultura, a la Comisión Agraria del Congreso de la República, a la Presidencia del Comité Ejecutivo y de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico para conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del envíO a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta Artículo Octavo.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional 1621740-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 008-2018/GREM.M-GRM Moquegua, 22 de enero del 2018 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, Y DICIEMBRE 2017, conforme a lo informado por Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008/MEM/DM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16/01/2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...) por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de

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