Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por cada Entidad; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, para su entrada en vigencia y exigibilidad, deben de ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción; Estando a los expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal Provincial aprobó por unanimidad en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2017, la siguiente: ORDENANZA: RATIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2016-MDS DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2016 SOLO EN LO CONCERNIENTE A LAS TASAS O DERECHOS ADMINISTRATIVOS DETALLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS DE SABANDIA, CONTENIENDO 88 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y QUE ESTÁN DEBIDAMENTE SUSTENTADAS EN LOS CUADROS RESÚMENTES DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SABANDIA Artículo 1º.- RATIFIQUESE la Ordenanza Municipal Nº 012-2016-MDS de fecha 18 de julio del 2016 solo en lo concerniente a las tasas o derechos administrativos detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Sabandía, conteniendo 88 procedimientos administrativos, y que están debidamente sustentadas en los cuadros resúmenes de costos de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Sabandía. Artículo 2º.- DISPÓNGASE a la Municipalidad Distrital de Sabandía la publicación en el diario de los Avisos Judiciales de la Localidad, ello en forma de ley. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a la Sub Gerencia de informática y Estadística proceda a publicar la misma en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe). Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 1621374-1

el Centro Poblado "San Benito" del distrito de Imperial, provincia de Cañete; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 132° del mismo cuerpo normativo, establece que el procedimiento para elecciones de Alcaldes y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado se regula por ley de la materia; Que, en el primer párrafo del Art. 2° de la Ley N° 28440 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley antes mencionada estipula que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electos, bajo la vigencia de la Ley N° 23853, culminarán su mandato a los cuatro (4) años contados a partir de su designación, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27972; Que, el primer párrafo del Art. 4°, de la Ordenanza N° 011-2007-MPC de fecha 21 de mayo 2007 - Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete; establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación no menor a 120 días naturales al acto electoral; Que, mediante el Informe N° 073-20189-GDSyHMPC de fecha 01 de febrero de 2018, el Lic. Cristhian León Cárdenas - Gerente de Desarrollo Social y Humano de Participación Ciudadana (E) de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se convoque a elecciones municipales en el Centro Poblado San Benito del distrito de Imperial, según el proyecto presentado en el Informe N° 023-2018MPC/SGPC de fecha 30 de enero de 2018; de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, Ley de Elecciones Municipales y el Reglamento aprobado por la Ordenanza N°011-2007-MPC; Que, mediante Informe Legal N° 033-2018-GAJ-MPC de fecha 06 de febrero de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que es procedente elevar los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación de aprobación de la ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO "SAN BENITO" ­ IMPERIAL, de acuerdo al cronograma de acciones y actividades elaboradas por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, por los sustentos expuestos; 2) Que, se encargue a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, a través de la Sub Gerencia adscrita a su dependencia, dar cumplimiento irrestricto al cronograma de acciones y actividades establecidas bajo responsabilidad; y 3) Que, se

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que convoca a elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado "San Benito" - Imperial
ORDENANZA N° 004-2018-MPC Cañete, 22 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2018, el Informe Nº 051-2018-MPC/SGPC de fecha 20 de febrero de 2018 de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre convocar a Elecciones Municipales en

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