Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

pe), el mismo día que se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente resolución ministerial y su Anexo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1623229-2

Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2018-TR Lima, 6 de marzo de 2018 VISTOS: Los Oficios Nros. 186 y 237-2018-SUNAFIL/ SG, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; el Informe N° 90-2018-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; y el Informe N° 493-2018-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la referida ley, dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 0072013-TR modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados; Que, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales,

para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia; Que, mediante los Oficios Nros. 186 y 237 -2018-SUNAFIL/SG, la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas en los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, según lo aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la SUNAFIL, comunicado por el Secretario Técnico del citado cuerpo colegiado a través del Memorándum N° 012-2018-SUNAFIL/CD, de fecha 12 de febrero de 2018; Que, mediante Informes N° 90-2018-MTPE/2/16 y N° 493-2018-MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brindan opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en las referidas circunscripciones; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia que tendrán a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: - Un representante del Despacho de la Superintendente, quien la presidirá; - El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y, - El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional. La Comisión de Transferencia de Ayacucho se instalará, a más tardar, a los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del ejercicio de las competencias que en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora será asumida por la SUNAFIL. Para el caso de Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, las Comisiones de Transferencia se instalarán, a más tardar, a los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del ejercicio de las citadas competencias, según el

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