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29 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano / Cronograma a que se re fi ere el artículo 3 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, en las fechas siguientes: Ámbito territorial del Gobierno RegionalFecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL Ayacucho 16 de abril de 2018 Puno 27 de abril de 2018 Junín 6 de julio de 2018 San Martín 25 de julio de 2018Lima 5 de octubre de 2018 Ucayali 19 de octubre de 2018 Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La noti fi cación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores. f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la veri fi cación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructivas y resolutivas o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1623228-1 Aprueban el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 008-2018-TR/SG Lima, 5 de marzo de 2018VISTOS: El O fi cio N° 085-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 11-2018-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, el Informe Técnico N° 021-2018-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 485-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene como objetivo general: “Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país”, y para lograrlo se plantea como uno de sus objetivos especí fi cos: “Monitorear y evaluar la e fi ciencia y e fi cacia en la transformación de los insumos, en los productos y resultados que los ciudadanos demandan”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2015- PCM, se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública; Que, en ese contexto, mediante O fi cio Múltiple N° 066-2017-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros comunicó las acciones para la elaboración, validación y aprobación del Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía