Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1624689-2

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S, hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2018-PRODUCE 9 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 191-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 79-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 311-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017­junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima

comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 191-2018-IMARPE/DEC remite el Plan de Trabajo "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la flota artesanal con artes de pesca pasivos", con el objetivo de "Evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en el área norte del mar peruano, con la participación de la flota artesanal que opera con artes de pesca pasivos, con énfasis en los mega desovantes"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 79-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 191-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE una pesca exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú­ IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2018-PRODUCE. Artículo 2.- La Pesca Exploratoria autorizada, por la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y utilizar únicamente artes de pesca pasivos. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. c) Los armadores de las embarcaciones deberán traer al lugar de desembarque, el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores de IMARPE tomen muestras necesarias, acorde a los protocolos internos, a fin de poder realizar las actividades correspondientes, la cual no tendrá ningún costo. Semanalmente se tomará como mínimo cuatro (4) muestras, cada una de ellas

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