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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2018 (10/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de marzo de 2018 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0078-2018-JUS Lima, 9 de marzo de 2018VISTOS, el O fi cio N° 0182-2018-JUS/CDJE-PPES, de la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional; el Memorándum Nº 028-2018-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el O fi cio Nº 677-2018-JUS/ OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 254-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución de fecha 20 de febrero de 2018, ha aceptado la declaración testimonial de la Directora General (e) de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante la audiencia pública del caso Terrones Silva y otros vs. Perú que se desarrollará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 13 y 14 de marzo de 2018; Que, mediante el documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional da cuenta de la realización de la acotada audiencia pública, precisando que en la misma se deberá explicar la implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, así como las acciones que realiza el Estado peruano en la recuperación de los restos de las presuntas víctimas de este caso y el acompañamiento psicosocial de sus familiares; Que, por razones de fuerza mayor, asistirá a la mencionada audiencia el Director General de la Dirección General de Derechos Humanos, cuya participación es permitida bajo el mecanismo de sustitución previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, en ese sentido, resulta de importancia autorizar el viaje del Director General de la Dirección General de Derechos Humanos, a fi n que participe en la acotada diligencia, en representación del Estado peruano; siendo que, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 11 al 15 de marzo de 2018; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Luis Enrique García Westphalen, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos, del 11 al 15 de marzo de 2018, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Enrique García Westphalen, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos Pasajes US$ 1 692.50Viáticos x 04 días US$ 1 260.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1624694-1(…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 231 021808 ANCASH SANTA SANTA CPB (…) Sí cumple (…)232 021809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB (…) Sí cumple (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 251 030101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY CPB (…) Sí cumple (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 259 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO CPB (…) No cumple (…)260 030201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CPB (…) No cumple (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 272 030213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CPB (…) Sí cumple (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 275 030216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA CPB (…) No cumple (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 335 040101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CPA (…) Sí cumple (…) 336 040102 AREQUIPA AREQUIPAALTO SELVA ALEGRECPB (…) Sí cumple (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)” 1624685-1