Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Callao" con código SNIP 306715, que complementa los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de las intervenciones prioritarias sectoriales; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario aprobar la transferencia financiera referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú­IMARPE. Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 983 661,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú­IMARPE, destinado al financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Servicio de Desembarcadero para el manejo de muestras de investigación en la Sede Central del IMARPE, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao" con código SNIP 306715, en el marco de las intervenciones prioritarias sectoriales dispuesto en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos. Artículo 5.- Información El Pliego 240: Instituto del Mar del Perú­IMARPE, a través de su Oficina General de Administración, es la responsable de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales le fueron entregados los recursos, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y al Pliego 240: Instituto del Mar del Perú­IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1624689-1

Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores Educación, Salud, Producción y Ambiente, para la ejecución de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2018-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 101-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 375-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 116-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 617-2017-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

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