Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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325-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 049-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 277-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante la Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia precisando, y tiene por objetivo lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, el Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, el mismo que contiene cincuenta y dos (52) procedimientos administrativos y cinco (5) servicios exclusivos; de los cuales, cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos se encuentran a cargo de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, cinco (5) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesqueras y Acuícolas; cuatro (4) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesqueras y Acuícolas; y, un (1) procedimiento administrativo a cargo de la Oficina de Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; b) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y c) Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; asimismo, el cuarto objetivo específico de la Política Nacional de Modernización de

la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, dispone implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, precisando que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen cumplir; Que el numeral 39.3 del artículo 39 de la norma citada en el considerando anterior, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; en tanto que, el numeral 43.5 del artículo 43, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Legislativo mencionado, relacionada a las disposiciones normativas fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, señala que no se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como aquellas referidas a modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, según lo dispuesto por el párrafo 39.3 del artículo 39 y párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante el Oficio N° 324-2017-SANIPES/ SG, la Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, solicita la eliminación de los Procedimientos Administrativos N° 14 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES: "Emisión o Renovación de Protocolo Técnico de clasificación o reclasificación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos vivos y otros; y, "Aprobación del Estudio de Evaluación Sanitaria para Clasificación de Áreas de Producción Acuícola", respectivamente; sustentados en el Informe N° 014-2017-SANIPES/UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SANIPES, que concluye que ambos procedimientos administrativos no son conducentes a la emisión de un acto administrativo; en

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