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25 NORMAS LEGALES Sábado 10 de marzo de 2018 El Peruano / 325-2018-PRODUCE/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 049-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 277-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante la Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia precisando, y tiene por objetivo lograr una efi caz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la fi nalidad de proteger la salud pública; Que, el Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el mismo que contiene cincuenta y dos (52) procedimientos administrativos y cinco (5) servicios exclusivos; de los cuales, cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos se encuentran a cargo de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, cinco (5) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesqueras y Acuícolas; cuatro (4) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesqueras y Acuícolas; y, un (1) procedimiento administrativo a cargo de la O fi cina de Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modi fi catoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; b) Informe Técnico de la O fi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y c) Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; asimismo, el cuarto objetivo especí fi co de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, dispone implementar la gestión por procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas, a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, precisando que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persiguen cumplir; Que el numeral 39.3 del artículo 39 de la norma citada en el considerando anterior, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; en tanto que, el numeral 43.5 del artículo 43, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Legislativo mencionado, relacionada a las disposiciones normativas fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, señala que no se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simpli fi cación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, así como aquellas referidas a modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, según lo dispuesto por el párrafo 39.3 del artículo 39 y párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante el O fi cio N° 324-2017-SANIPES/ SG, la Secretaria General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, solicita la eliminación de los Procedimientos Administrativos N° 14 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES: “Emisión o Renovación de Protocolo Técnico de clasi fi cación o reclasi fi cación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos vivos y otros; y, “Aprobación del Estudio de Evaluación Sanitaria para Clasi fi cación de Áreas de Producción Acuícola”, respectivamente; sustentados en el Informe N° 014-2017-SANIPES/UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de SANIPES, que concluye que ambos procedimientos administrativos no son conducentes a la emisión de un acto administrativo; en