Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María Eugenia Mujica San Martín, Viceministra de Políticas y Evaluación Social a la ciudad de Paris, República Francesa, del 12 al 15 de marzo de 2018 a la ciudad de Paris, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 5,905.83 Viáticos (US$ 540,00 x día) x 2 días : US $ 1,080.00 Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Articulo 4.- Encargar el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social al señor Jorge Antonio Apoloni Quispe, Viceministro de Prestaciones Sociales, a partir del 12 de marzo del presente año y en tanto dure la ausencia de la Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1624700-1

Que, luego de un proceso participativo, los miembros de la CONTRALAFT, mediante Acuerdo N° 08-2017-CONTRALAFT, adoptado en su Tercera Sesión, realizada el 27 de octubre del 2017, aprobaron por unanimidad la propuesta del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, que define en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, a fin de contar con un instrumento que garantice la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en el corto y mediano plazo De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS ; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 20182021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Artículo 3.- Financiamiento La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación La CONTRALAFT, en el marco de sus funciones, y a través de su Secretaría Técnica, emitirá un informe técnico anual sobre los avances en la implementación del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 2018-2021. Para estos efectos, debe contar con una herramienta de gestión que permita integrar y estandarizar la recolección, registro y manejo de la información que deben reportar periódicamente las entidades públicas responsables. Cada entidad pública responsable debe designar a un/a representante titular y un alterno/a ante la CONTRALAFT, en los cuales recae la obligación de informar sobre su implementación. En caso se trate de entidades públicas responsables que son miembros de la CONTRALAFT dicha responsabilidad recae en los representantes acreditados. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018 -2021.
DECRETO SUPREMO N° 003-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en el artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas y en el artículo 44 como sus deberes primordiales el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad, los cuales implican una la lucha frontal contra el financiamiento del terrorismo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, publicado el 1 de julio del 2011, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y mediante el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo­CONTRALAFT, a fin de hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del mencionado Plan Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, publicado el 15 de setiembre del 2017, se aprobó la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y se fortalece la CONTRALAFT, incorporándose nuevas entidades miembros y asignándosele nuevas funciones; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS establece que en un plazo máximo de noventa días (90) días calendario posteriores a su publicación, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la CONTRALAFT, corresponde aprobar el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

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