Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

legislación están previstos en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias. Incautación (de carácter cautelar): es una medida coercitiva dictada en el marco de un proceso penal que limita preventivamente el dominio de los bienes o cosas relacionadas con el delito. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias. Operaciones sospechosas: son operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito o aparente (artículo 11 de la Ley N° 27693). Organizaciones sin fines de lucro: aquellas personas naturales o jurídicas que recaudan, transfieren y desembolsan fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. Incluye la facilitación de créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico (artículo 3, numeral 3.2.2 de la Ley N° 29038). Personas Expuestas Políticamente: personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución (artículo 2 de la Resolución SBS N° 4349 ­ 2016). Pérdida de dominio: es una consecuencia jurídicopatrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso (artículo 2, numeral 2.1, del Decreto Legislativo N° 1104). Política Nacional: define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollado de las actividades públicas y privadas (artículo 4, numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Recuperación de Activos: se refiere a los mecanismos legales, como el decomiso o la pérdida de domino, que permiten privar al delincuente de los bienes que ha utilizado para la ejecución del delito (instrumentos) o los productos obtenidos como consecuencia del delito (efectos y ganancias); y, lograr su restitución en favor del Estado. Reparación civil: es el resarcimiento del bien o indemnización que debe otorgar quién produjo el daño como consecuencia del delito, en favor de la víctima [el Estado en los casos de LA/FT]; y, según el artículo 93 del Código penal, comprende: a) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnización de los daños y perjuicios. Es solidaria si hay varios infractores y su cumplimiento es transmisible a los herederos2. Reporte de acciones de incidencia: documento que contiene información sobre las actividades desarrolladas para cumplir la acción. Reporte de Operaciones Sospechosas: documento de carácter reservado que es elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIFPerú, cuando se detecten indicios de LA/FT. Sujeto Obligado: entidad pública, persona natural o jurídica obligada a proporcionar información a la UIFPerú, designado como tal en el artículo 3 de la Ley N° 29038.

I. PRESENTACIÓN Las organizaciones criminales dedicadas al LA/FT se expanden cruzando fronteras de países y continentes y utilizan elevados niveles de sofisticación y tecnología. Para hacer frente a estos avances, resulta fundamental el articular los esfuerzos de todos los actores del Estado responsables de prevenir y combatir dichos ilícitos. Así, el contar con un Plan Nacional constituye un instrumento de planificación vital para implementar acciones en el corto y mediano plazo. Por esta razón, en el año 2011, y sobre la base de los riesgos LA/FT identificados en el 2010, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), creándose la CONTRALAFT, con la responsabilidad principal de realizar el seguimiento a su implementación. En el 2016, y tomando como referente las 40 Recomendaciones del GAFI, se realizó una nueva evaluación de riesgos LA/FT, que identificó las actuales amenazas y riesgos que enfrenta el país en este ámbito. Sobre la base, principalmente, de este nuevo diagnóstico, se elaboró la primera Política Nacional contra LA/FT; como instrumento estratégico de largo plazo ­ aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS -; y, a partir de este marco, se ha desarrollado el presente Plan Nacional para garantizar su implementación en el corto y mediano plazo; dando de esta forma continuidad al camino iniciado en 2011. El presente Plan Nacional, aprobado luego de un proceso participativo (enero ­ octubre 2017) por las entidades miembros de la CONTRALAFT (Acuerdo N° 08-2017-CONTRALAFT) define en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición. No cabe duda que el cumplimiento de nuestras obligaciones para prevenir y combatir el LA/FT, sea como funcionarios/as, sujetos obligados o en nuestra condición de ciudadanos/as, impedirá que la delincuencia continúe utilizando el sistema formal para movilizar sus activos; pero ante todo contribuirá a crear una cultura de legalidad necesaria para fortalecer la estabilidad económica, política y social. Finalizo esta presentación transmitiendo nuestro agradecimiento a la Cooperación Alemana implementada por GIZ, cuyo apoyo técnico y financiero fue fundamental para este proceso. Lima, enero de 2018 JUAN TEODORO FALCONÍ GALVEZ Vice Ministro de Justicia Presidente de la CONTRALAFT II. ANTECEDENTES El 01 de julio de 2011, a través del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual fue elaborado de manera participativa entre 21 instituciones del Estado e igual número de entidades del sector privado; esfuerzo interinstitucional liderado por la SBS, con la asistencia técnica del FMI. Este Plan tuvo como base el análisis de las principales amenazas y vulnerabilidades que en materia de LA/FT en ese entonces enfrentaba el Perú, lo que permitió que este instrumento aborde dichas vulnerabilidades (entre estructurales y funciones), con el fin de mitigar el riesgo de LA/FT. La definición de objetivos y acciones se basó en las vulnerabilidades funcionales identificadas para

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Fuente: Poder Judicial Disponible en: http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_ detalle.asp?codigo=772

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