Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

h) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. i) Giro.- Actividad económica especifica de comercio, industria y/o de servicios. j) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificación.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en edificación mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de segundad en edificación establecidas en la normativa vigente sobre la materia. k) Licencia de Funcionamiento.- Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. l) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento. m) Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo Interior se encuentran distintos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. n) Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). o) Panel Simple Elemento que no muestran complejidad en su constitución y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentando en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 8m2. Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrílico u otro sin sistemas de iluminación. p) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que requieren obtener un certificado de inspección Técnica de Segundad en Edificación. q) Portal Electrónico de la Municipalidad de Los Olivos.- Página en Internet de la Municipalidad de Los Olivos publicada en la siguiente dirección URL http://www. munilosolivos.gob.pe r) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II ASPECTOS GENERALES CAPITULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- SUJETOS OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por el TUO de la ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, Industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Los Olivos, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos:

a) Apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, Industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: paneles simples. c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, Jurídica ente colectivo distinto Salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza, no se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores Populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. 6. Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certificado de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional para la integración de las personas con discapacidad - CONADIS. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o Profesionales. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en vanos establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener uno autorización para cada uno de ellos. Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Sub Gerencia de Licencias Comerciales, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento e Instalación de elementos de Publicidad Exterior: paneles simples; b) La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificación para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 13º de la presente Ordenanza; c) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto de los recursos de apelación Interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil. CAPITULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de

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