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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2018 (11/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Domingo 11 de marzo de 2018 El Peruano / Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simpli fi cación de los trámites regulados por la presente Ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo IV numeral 1.9 del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo IV, numeral 1.10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria, en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de licencia de funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipi fi cadas en el artículo 259º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certi fi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios, considerando el artículo 13º del Procedimiento: Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios 1Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo o medioLicencia de Funcionamiento Autorización Municipal para instalación de elementos de Publicidad Exterior - Paneles Simples Recurso de reconsideraciónSub Gerencia de Licencias Comerciales 2Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto o muy altoCerti fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones Recurso de reconsideraciónSub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil 3 Los dos grupos Recurso de ApelaciónGerencia de Desarrollo Económico CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se re fi ere el literal c) del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo 14º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN - ITSE - ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasi fi cado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos. - ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasi fi cado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos. Para la clasi fi cación del Nivel de Riesgo, en la solicitud de licencia de funcionamiento debe consignarse la clasi fi cación del nivel de riesgo que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección. Dicha clasi fi cación debe ser efectuada por la persona autorizada de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil, aplicando la Matriz de Riesgos con la información proporcionada por el solicitante en el formato correspondiente. En todos los casos, el reporte del nivel de riesgo debe adjuntarse a la solicitud. TITULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15º.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Artículo 16º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO y ZONIFICACIÓN De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, evaluará la zonificación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se veri fi cara si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito.