Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia y es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica, siendo aplicable, además, lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en lo que corresponda. Artículo 31º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO YIO ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Son requisitos para obtener una nueva Licencia de funcionamiento cuando se dé la modificación de giro y/o área del establecimiento: a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. La modificación o cambio de giro conlleva al cumplimiento de las exigencias en Defensa Civil que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 32º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la Licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición final, transitoria y complementaria del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 33º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratándose de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cuatro (04) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27º y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 29º de la presente Ordenanza. b) Tratándose de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27º de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior el área de trámite documentaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 29 de la presente Ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo Improrrogable de siete (07) días hábiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Tratándose de la autorización conjunta de anuncios publicitarios: paneles Simples, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos

efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 40º de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo máximo de un año cuando así sea requerido expresamente por el solicitante y cuente con el informe técnico correspondiente. CAPITULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 36º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de paneles simples, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 37º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS La autorización referida en el artículo 36º tendrá carácter optativo y podré ser tramitada a elección del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Paro dicho fin, la Sub Gerencia de Licencias Municipales de la Municipalidad de Los Olivos pondrá a disposición formatos adicionales o la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 29 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorización descrita en el presente Capítulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la pérdida de vigencia de la autorización para la Instalación de paneles Simples, ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nuevo Licencia de Funcionamiento y siempre que no se modifiquen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas. SUBCAPÍTULO I AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES Artículo 38º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Paneles simples vinculados a la identificación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, afiches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser Instalados en áreas de dominio público los no vinculados a la identificación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo continuará rigiéndose por las normas en vigencia. Artículo 39º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por panel simple al elemento constituido por superficies rígidas adosados a los paramento de las construcciones y que no excedan de 8 metros cuadrados.

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