Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

179

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nro. 012-2018-FCS-UNSAAC, (Exp. 802903), la señora Decana (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud, señala que de la revisión del Libro de Sustentaciones de Tesis de Medicina Humana, Tomo III, se desprende que en fecha 18 de agosto de 2016, la administrada optó al Título Profesional de Médico Cirujano, sustentando su tesis intitulada: "EVALUACIÓN DEL NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA EN INTERNOS DE MEDICINA EN TRES HOSPITALES, CUSCO 2016", obteniendo la calificación de quince (15) puntos (aprobado con distinción), conforme aparece a folio 330; Que, del Informe Nro. 008-2018-GT-UNSAAC expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Médico Cirujano, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 14, encontrándose inscrito en el folio N° 2100, con Resolución Nro. CU-1906-2016-GT de fecha 18 de agosto de 2016, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 07 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña YOLIZA ISABEL HUAMAN RIVAS, con Código Universitario Nro. 090287, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1624166-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU- 055-2018-UNSAAC. Cusco, 9 de febrero de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 746605, presentado por don ALFREDO CASTILLA CALLAPIÑA, egresado de la Escuela Profesional de Agronomía de la Facultad de Ciencias Agrarias la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo por pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficios Nro. D-073 y 114-2018-FCAUNSAAC, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, señala que el Sr. Alfredo Castilla Callapiña de Código Universitario N° 093205, ha optado al Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, conforme se evidencia en el Dictamen favorable N° 007-2016-DAA-EPA-FCA, quien el martes 25 de octubre de 2016, sustentó su trabajo de tesis titulado: "SOLUCIONES NUTRITIVAS POR FERTIRRIEGO EN LA PRODUCCIÓN DE VARIEDADES DE LECHUGA (lactuca sativa L.) MEDIANTE CULTIVO VERTICAL EN INVERNADERO KAYRA-CUSCO", obteniendo la calificación de diecisiete (17) puntos, conforme a la Resolución N° CU-3652-2016-GT; Que, del Informe Nro. 009-2018-GT-UNSAAC expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, conforme

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.