Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Edificaciones y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales procederá, además, de la sanciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 24, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 24, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva. Artículo 26º.- TASAS POR INSPECCIÓN La tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones será conforme a lo establecido en el TUPA vigente. SUBCAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - Tratándose de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 del TUO de la Nº 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. - Para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. El formulario deberá ser entregado en la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, y dicha dependencia deberá remitir los actuados a la Sub Gerencia de Licencias Comerciales en el día. El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Los Olivos, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Artículo 28º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Los formatos de Declaración Jurada, es el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. Artículo 30º.PARA SOLICITAR LA TRANSFERENCIA, CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA O FUSION DE LA TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los

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