Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

183

materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; en su Artículo 42º señala que: "los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, estando a las consideraciones de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, en su Artículo 3º, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: "El transportador autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo"; Que, asimismo, el inciso 3) del Artículo 7º de la Ordenanza N°1693-2013-MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; y, Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala que: "Autorizar la prestación del servicio especial, en determinadas zonas y paraderos, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo autorizadas por la Municipalidad Provincial, el orden y tranquilidad del vecindario, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondientes del distrito, donde no existía o sea deficiente el servicio de transporte urbano masivo"; Que, el inciso 3) del Artículo 7º de la Ordenanza N° 457-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, dispone que la Municipalidad Distrital de Ate cuenta con la competencia de: "Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Ate."; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 90-2018-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; concluye que en las sub zonas de Salamanca y Olimpo pertenecientes a la zona de desarrollo Nº 1 del Distrito de Ate, en el área circunscrita por las avenidas Separadora Industrial, Circunvalación y Vía Evitamiento, no se encuentra considerado como una zona de trabajo o parte de una, dentro del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA y con la finalidad de mantener el orden y control en el área en mención, se debe implementar las normas municipales que regulen la circulación de vehículos menores. Asimismo, señala que a través del Informe Técnico Nº 057-2018-MDA-GDU/ SGTTV-AT, el Área Técnica de Transporte, recomienda declarar la restricción de circulación de vehículos menores destinados al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en el área circunscrita por las avenidas Separadora Industrial, Circunvalación y Vía Evitamiento, debido a que no existe la necesidad del servicio de vehículos menores por la existencia de transporte público urbano para cubrir la demanda de viajes de los residentes; Que, mediante Informe N° 197-2018-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe declarar la restricción de circulación de vehículos menores destinados al servicio de transporte público especial de

pasajeros y carga en las sub zonas de Salamanca y Olimpo pertenecientes a la zona de desarrollo Nº 1 del Distrito de Ate, en el área circunscrita por las avenidas Separadora Industrial, Circunvalación y Vía Evitamiento; Que, mediante Proveído N° 312-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1°.- DECLARAR, la restricción de circulación de vehículos menores destinados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en las sub zonas de Salamanca y Olimpo pertenecientes a la zona de desarrollo Nº 1 del Distrito de Ate, dentro del área circunscrita por las avenidas Separadora Industrial, Circunvalación y Vía Evitamiento, según el Plano adjunto, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1624627-1

Modifican los Paraderos N° 15, 16 y 56 de la zona de trabajo N° 07, inmersos en el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MDA Ate, 8 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 151-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 229-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 383-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.