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181 NORMAS LEGALES Domingo 11 de marzo de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante Proveído Nº 0115-R-2018 de fecha 15 de febrero del 2018, el Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 14 al 16 de marzo del 2018, a don JUAN DIEGO ZAMUDIO PADILLA, Jefe de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, Nivel F-3, de la O fi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al I Encuentro de Integración y Cooperación UDUAL 2018, a realizarse en la ciudad de México; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 1,800.00 soles por concepto de pasaje aéreo (ida y vuelta) y el monto en soles equivalente a US$ 1,320.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2018 del Rectorado; Que la O fi cina General de Plani fi cación con O fi cio Nº 00498-OGPL-2018 y la O fi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales mediante O fi cio Nº 321-OGCRI-2018, emiten opinión favorable; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 14 al 16 de marzo del 2018, a don JUAN DIEGO ZAMUDIO PADILLA, Jefe de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, Nivel F-3, de la O fi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, al I Encuentro de Integración y Cooperación UDUAL 2018, a realizarse en la ciudad de México. 2º Otorgar a don JUAN DIEGO ZAMUDIO PADILLA, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (ida y vuelta) S/ 1,800.00 soles Viáticos (US$ 440.00 x 3 días) US$ 1,320.00 dólares americanos 3º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración y a las O fi cinas Generales de Recursos Humanos y de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIZABETH CANALES AYBAR Rectora (e) 1624428-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 789-2018 Mediante O fi cio Nº 8753-2018-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 789-2018, publicada en Separata Especial el 3 de marzo de 2018.- En la página 5, en el párrafo 5.6 del artículo 5.- DICE:“5.6 Si la UIF-Perú determina que la gestión del o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, puede establecer la necesidad de que el sujeto obligado cuente con un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva.” (…) DEBE DECIR: “5.6 Si la UIF-Perú determina que la gestión del o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, puede establecer la necesidad de que el sujeto obligado cuente con un o fi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva.” (…) - En la página 15, en el inciso 3 del artículo 36.- DICE: “3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica que el sujeto obligado debe identi fi car al cliente conforme a lo dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta Norma (…)” (...) DEBE DECIR:“3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica que el sujeto obligado debe identi fi car al cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (…)” (...) - En la página 16, en el inciso 3 del artículo 37.- DICE: “3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identi fi cación del cliente acorde con lo dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta Norma (…)” (…) DEBE DECIR: “3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (…)” (…) - En la página 16, en el inciso 3 del artículo 38.-DICE:“3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identi fi cación del cliente acorde con lo dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta Norma (…)” (...) DEBE DECIR: “3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identi fi cación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (…)” (…) - En la página 17, en el inciso 3 del artículo 39.-