Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Quiñones. Ubicación: Lado este de la Av. José Abelardo Quiñones. Distancia: a 10.00 m. del ingreso principal de la Institución Educativa San Alfonso. Unidades: 2 vehículos menores. 56º : Av. Simón Bolívar con Ca. Julio Ramón Ribeyro Ubicación: Lado noreste de la Av. Simón Bolívar. Distancia: a 5.00 m. de la Ca. Julio Ramón Ribeyro Unidades: 03 vehículos menores. Zona de Embarque: Ca. Julio Ramón Ribeyro con Av. Simón Bolívar. Ubicación: Lado este de la Ca. Julio Ramón Ribeyro. Distancia: a 166.00 m. de la Carretera Central. Unidades: 04 vehículos menores. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Tecnologías de la Información, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; se publique el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1624625-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito
ORDENANZA Nº 475-CDLO Los Olivos, 6 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2018-CDLO/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece

que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya finalidad es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el articulo 3 dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las Municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. Además, el citado artículo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la citada Ley, señala que la presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las Municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. En razón de ello es pertinente indicar que el TUPA vigente no Contradice el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, la Novena Disposición de la norma antes señalada deroga lo siguiente: - Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley Nº 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar Licencia Municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Que, estando a las normas derogadas, es necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Los Olivos, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local: los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Los Olivos, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.

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