Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
TÍTULO IV OBLIGACIÓN DE REVELAR INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN

Lunes 12 de marzo de 2018 /

El Peruano

16.5. Si las personas indicadas en el artículo 15, se les incluye dentro de los alcances de los artículos 1 o 9, se aplican automáticamente las medidas previstas en las secciones I y II, respectivamente. Artículo 17. Componentes Las personas que se acogen al régimen de intervención están sujetas a las medidas siguientes: a. b. c. Obligación de constituir un fideicomiso de garantía que coadyuve al pago de la reparación civil. Obligación de revelar información a las autoridades encargadas de la investigación. Implementación de programas de cumplimiento. TÍTULO II FIDEICOMISO DE GARANTÍA Artículo 18. Constitución de un fideicomiso de garantía 18.1. Dentro del plazo de noventa días hábiles, las personas comprendidas en el artículo 15 deben constituir un fideicomiso de garantía sobre los activos, bienes, derechos, acciones o participaciones cuyo valor, de manera individual o conjunta, sea igual o superior al monto estimado para coadyuvar al futuro pago por reparación civil. Pueden incluirse los flujos ciertos a favor del fideicomiso. El plazo de los noventa días hábiles se cuenta desde la estimación de dicho monto conforme las reglas establecidas en el artículo 19. 18.2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 18.1, la persona incluida en la presente sección, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puede presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el acto constitutivo del fideicomiso, para que dicha entidad verifique el monto que coadyuve al pago de la reparación civil conforme las reglas indicadas en la presente sección, dentro del plazo que establezca el reglamento, bajo responsabilidad. 18.3. Cada fideicomiso está conformado por el fideicomitente, representado por las personas señaladas en el artículo 14, el cual transfiere en dominio fiduciario, activos, bienes, derechos, acciones o participaciones a otra persona, denominada Fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de cubrir el monto estimado para coadyuvar al futuro pago de la reparación civil a favor del Estado por concepto de daños y perjuicios. Semestralmente se actualiza el valor del patrimonio fideicometido a efectos de mantener el equivalente del monto estimado de reparación civil. Este Fideicomiso es administrado por el Banco de la Nación o las empresas del sistema financiero autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 18.4. El fideicomitente, previa aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede sustituir los bienes entregados en fideicomiso por otros activos, bienes, derechos, acciones o participaciones cuyo valor, de manera individual o conjunta, sea igual o superior al monto estimado. 18.5. Si cumplido el plazo previsto en el párrafo 18.1, las personas no cuentan con los activos necesarios para completar el monto estimado que coadyuve el futuro pago de la reparación civil, pueden solicitar un cronograma de cumplimiento de la obligación hasta por un plazo máximo de cinco años, conforme las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente ley. 18.6. Alternativamente a lo dispuesto en el párrafo 18.5, las personas pueden presentar una carta fianza a favor del Ministerio de Justicia

Artículo 14. Obligación de revelar información a las autoridades encargadas de la investigación Dentro del plazo establecido en el párrafo 11.2 del artículo 11, la persona incluida en el artículo 9, debe presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo siguiente: a. El cargo de presentación de un escrito presentado a la fiscalía respectiva, manifestando su intención de colaborar activamente en la investigación, incluyendo la puesta a disposición de la documentación y acceso irrestricto a sus instalaciones en las oportunidades que determine la fiscalía, previa autorización judicial. Información que indique el reglamento de la presente ley, incluyendo, entre otros, los estados financieros auditados.

b.

Se sujeta a la retención prevista en los títulos III y IV de la Sección I, cuyos montos son depositados en la cuenta del "Fideicomiso de Retención y Reparación FIRR", administrado por el Banco de la Nación, la persona incluida en el artículo 9 que incumpla con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. El fiscal puede solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente. SECCIÓN III MEDIDAS DE INTERVENCIÓN EN EMPRESAS, MITIGACIÓN Y PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Alcance de las medidas de intervención en empresas, mitigación y prácticas anticorrupción El presente título aplica a las personas jurídicas o entes jurídicos contra las que se haya iniciado la investigación fiscal por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes, en casos estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado peruano, en el desarrollo de proyectos de inversión pública o público-privada, independiente de su fecha de ejecución, hasta la emisión de la sentencia o resolución que pone fin al proceso, con la finalidad de mitigar el riesgo de paralización de los proyectos de inversión y la industria de construcción, así como la potencial afectación del empleo productivo. Artículo 16. Acogimiento al régimen de intervención de empresas 16.1. Las empresas comprendidas en el artículo 15 pueden someterse al régimen de intervención de empresas previstas en la presente sección solicitándolo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 16.2. La persona jurídica o ente jurídico, previo apercibimiento, es excluida del régimen de intervención, si incumple con las disposiciones previstas en la presente sección. 16.3. El acogimiento al régimen de intervención de empresas no enerva la responsabilidad penal o civil determinada por las instancias judiciales. Tampoco reconocimiento o aceptación de responsabilidad. 16.4. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elabora una relación de contratos, indicando la persona jurídica o ente jurídico, incluido en los alcances de la presente sección, así como su porcentaje de participación, de corresponder. Dicha información se publica en el portal institucional del referido ministerio y se actualiza el último día hábil de cada mes.

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