Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se estableció que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo estableció que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en ese sentido, teniendo en consideración el pedido de delegación de facultades efectuado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 0052013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2018, en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles de la época virreinal y republicana que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2018, en el Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2018, en el Director de la Dirección General de Museos la facultad de determinar la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Dirección General de Museos y demás órganos de línea. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1624810-1

Aprueban la Directiva N° 001 -2018-VMPCIC/ MC denominada "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2018-VMPCIC/MC Lima, 9 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 000376-2017/DGM/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos, el Memorando N° 000058-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 0001592018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cuanto a la presunción legal, el artículo III del Título Preliminar de la mencionada Ley, determina que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte; Que, asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112006-ED y modificado por Decreto Supremo N° 0072017-MC (en adelante, el Reglamento), dispone que de oficio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la presunción legal de un bien cultural mediante declaración expresa del organismo competente, previo informe técnico sustentatorio; Que, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Reglamento, la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa,

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