Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento; añadiendo que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; Que, conforme a la normativa antes reseñada, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, el cual recoge los aportes y comentarios de la ciudadanía y gremios empresariales formulados durante el periodo de publicación del proyecto sometido a un proceso de consulta pública, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 472-2017-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de octubre del 2017; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno Apruébese el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, cuyo texto consta de un (1) Título Preliminar que contiene siete (7) artículos, siete (7) Títulos que contienen sesenta y siete (67) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Metodología para el cálculo de multas y otras disposiciones Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Publicación del listado informativo de las infracciones por incumplimiento de las normas que regulan las actividades de la industria, el comercio interno y demás materias bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción En un plazo no mayor a diez (10) días, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción publica en su portal institucional (www.produce.gob.pe), el listado informativo de las conductas infractoras en materia de industria, comercio interno y otras bajo su competencia. Dicho listado debe ser actualizado por el Ministerio de la Producción en caso corresponda.

Tercera.- Creación del Régimen de Buenas Prácticas Créese el Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la misma que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. El Ministerio de la Producción puede dictar normas complementarias para la mejor aplicación del referido régimen. Cuarta.- Referencias Toda referencia a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que se realice en la normativa que regula la industria manufacturera, comercio interno y otras materias bajo su competencia, que no formen parte de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, deben identificarse con los nuevos órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE Modifíquese el literal c) del inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017-PRODUCE, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 8.- Clasificación de las sanciones 8.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, las sanciones administrativas pueden ser desde amonestación escrita y multas de una (1) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: (...) c) Infracciones muy graves, con una multa mayor a doscientos setenta (270) hasta quinientos (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución del órgano competente." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Queda derogada expresamente a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los artículos 17, 18 y 20 y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28312, Ley que crea el Programa Nacional "Cómprale al Perú", aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2005-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción

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