Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Poblaciones Vulnerables -MIMP, en la cual se estableció entre sus competencias la protección y promoción de las niñas, niños y adolescentes, y se señaló que es el ente rector, entre otros, del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de los Niños y Adolescentes; Que, el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, establece, entre otros, que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, dirige, coordina y supervisa en representación del Sector, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, de conformidad a lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas vigentes referidas a niñez y adolescencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece un marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la finalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente; Que, el artículo 27 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que la Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que el MIMP aprueba mediante Resolución Ministerial la "Tabla de Valoración de Riesgo", que es un instrumento de apoyo que permite determinar si la niña, niño o adolescente se encuentra en situación de riesgo o de desprotección; Que, mediante los informes de Vistos, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección de Investigación Tutelar (hoy Dirección de Protección Especial) sustentan la necesidad de aprobar la "Tabla de Valoración de Riesgo" como instrumento técnico para determinar en el más breve plazo y en base a criterios técnicos unificados, las características que ubican a las niñas, niños o adolescentes en una situación de riesgo o desprotección familiar y poder brindarles el apoyo Estatal, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297; Que, la aplicación de la Tabla de Valoración de Riesgo permitirá que el personal de la Unidad de Protección Especial, de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA acreditada o del Juzgado de Familia o Mixto determine si la situación de vulneración al ejercicio de derechos que afecta a la niña, niño o adolescente requiere la atención a través de un procedimiento por riesgo o por desprotección familiar; Con las visaciones del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la "Tabla de Valoración de Riesgo" en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, la que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Revisión y actualización de la Tabla de Valoración de Riesgo La Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes realiza la revisión

y propone al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General, la actualización de la Tabla de Valoración de Riesgo en forma anual, en un plazo no mayor al último día hábil de cada mes de noviembre, comenzando este 2018; en función a las nuevas circunstancias o supuestos que se presenten en su aplicación. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1624911-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno
DECRETO SUPREMO N° 002-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es el órgano de línea con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, así como el adecuado proceso del flujo de facturas negociables y el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador; Que, el numeral 2 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida por principios especiales, entre ellos, la restricción de la autoridad para imponer sanciones sin que se haya

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