Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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Artículo 35.- Factores eximentes

NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

35.1. Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones administrativas aquellas reguladas en el inciso 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG. 35.2. Para efectos de la aplicación del supuesto de subsanación voluntaria debe verificarse que la conducta infractora haya cesado y, de ser el caso, que el administrado haya revertido los efectos derivados de la misma. TÍTULO III REGIMEN DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- Beneficios para el pago de multas A partir de la notificación de la resolución de sanción, el administrado puede solicitar, en forma excluyente, el acogimiento a una de las siguientes modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas: 1. Reducción por pronto pago 2. Fraccionamiento Artículo 37.- Requisitos para el acogimiento al régimen de beneficios 37.1. El administrado puede acogerse a cualquiera de las modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud de acogimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de sanción. b. El comprobante de pago por el monto equivalente al porcentaje de cualquiera de los beneficios establecidos en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento. c. No interponer ningún recurso administrativo contra la resolución de sanción. 37.2 Si el administrado no cumple los requisitos señalados en el inciso precedente, los pagos que hubiera efectuado el administrado son considerados como un pago a cuenta. Artículo 38.- Autoridades competentes La solicitud de acogimiento a cualquiera de las modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas es resuelta por la Autoridad Decisora y puede ser cuestionada mediante recurso de apelación. Dicho recurso es resuelto por el CONAS. CAPÍTULO II REDUCCIÓN POR PRONTO PAGO Artículo 39.- Reducción por pronto pago 39.1 El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 30% de la multa, si efectúa el pago dentro del plazo establecido para su cancelación en la resolución de sanción. 39.2 Si la Autoridad Decisora redujo la multa por el reconocimiento de responsabilidad al que se refiere el artículo 255 del TUO de la LPAG, el administrado no puede acogerse a la reducción por pronto pago. CAPÍTULO III FRACCIONAMIENTO Artículo 40.- Fraccionamiento 40.1 El administrado puede solicitar el beneficio del fraccionamiento teniendo en cuenta lo siguiente: a. Efectuar el pago mínimo del 20% de la multa dentro del plazo establecido para su cancelación en la resolución de sanción.

b. La solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento debe contener la propuesta del cronograma de pagos y el número de cuotas mensuales del saldo restante de la multa que no puede ser mayor a doce, acompañado del sustento correspondiente. 40.2 La Autoridad Decisora resuelve la solicitud de acogimiento al beneficio y determina, de manera fundamentada, el número de cuotas y el cronograma de pago tomando en cuenta el sustento presentado por el administrado. 40.3 Las multas coercitivas no son materia de fraccionamiento. Artículo 41.- Pérdida del beneficio En caso el administrado no cumpla con cancelar dos cuotas consecutivas según el cronograma de pago aprobado, pierde el beneficio de fraccionamiento. En este último caso o si el administrado no cancela la última cuota según el cronograma de pago establecido, la Oficina de Ejecución Coactiva procede a cobrar el saldo restante de la multa, según sus competencias. TÍTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42.- Definición 42.1. Las medidas administrativas son disposiciones que tienen por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento administrativo sancionador o revertir los efectos causados por una actuación ilícita. 42.2 Constituyen medidas administrativas las siguientes: a. Medidas cautelares. b. Medidas de carácter provisional. c. Medidas correctivas. d. Otras medidas administrativas previstas en las normas aplicables por Produce. Artículo 43.- Modificación o levantamiento de la medida administrativa 43.1 Cuando la autoridad que hubiese ordenado la medida administrativa constate, de oficio o a instancia de parte, que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al dictar la medida administrativa, o advierte circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción; la medida administrativa debe ser cambiada, modificándola o sustituyéndola por otra, según requiera la nueva circunstancia. 43.2 Si durante la tramitación, la autoridad que ordenó la medida administrativa comprueba, de oficio o a instancia de parte, que ya no son indispensables para cumplir los objetivos del caso concreto, levanta la medida. Artículo 44.- Ejecución de la medida administrativa 44.1 El personal que ejecuta las acciones para el cumplimiento de las medidas administrativas debe estar debidamente acreditado para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. 44.2 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la autoridad competente puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú; o, hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Artículo 45.administrativa Cumplimiento de la medida

45.1 La autoridad competente concede al administrado un plazo razonable para el cumplimiento de la medida administrativa, considerando las circunstancias del caso concreto y su complejidad. 45.2 Si para la verificación del cumplimiento de la medida administrativa se requiere efectuar una inspección, la autoridad competente solicita el apoyo de la Autoridad Fiscalizadora, a fin de que designe personal para verificar la ejecución de la medida dictada.

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