Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN APLICABLE A LA INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas procedimentales para el ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora del Ministerio de la Producción; así como, el reconocimiento de buenas prácticas por el cumplimiento de la normativa aplicable a la industria, el comercio interno y demás materias bajo su competencia. Artículo II.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de la industria, el comercio interno y demás materias establecidas en el presente reglamento bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos por tales normas. Artículo III.- Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a: a. Los administrados que desarrollen actividades de la industria y comercio interno en el territorio nacional, así como las demás materias bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción. b. Funcionarios y servidores públicos del Ministerio de la Producción y demás personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción a cargo de aquel. 2. El Ministerio de la Producción publica en su Portal Institucional el listado informativo de las conductas infractoras en materia de industria, comercio interno y las demás bajo su competencia. Artículo IV.- Principios Además de los principios del procedimiento administrativo señalados en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los principios de la potestad sancionadora administrativa, recogidos en el artículo 246 de la mencionada Ley, y de aquellos previstos en las normas especiales de competencia del Ministerio de la Producción, son aplicables al ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción los siguientes principios: 1. Costo ­ eficiencia: el ejercicio de las potestades fiscalizadora y sancionadora se llevan a cabo evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado y a la Administración, a efectos de lograr el mayor cumplimiento de las obligaciones normativas. 2. Preventivo y correctivo: las funciones de fiscalización y sanción están dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir las acciones u omisiones que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fiscalizables. 3. Fiscalización orientada a riesgos: la función de fiscalización prioriza el impacto de los incumplimientos de las obligaciones fiscalizables que se puedan detectar y la probabilidad de su ocurrencia. 4. Racionalidad: la cuantía de las sanciones a imponerse no puede afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de los administrados. Artículo V.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:

1. Acta de Fiscalización: documento en el cual se registra los hallazgos verificados durante la fiscalización de campo y los medios probatorios que los sustentan, así como aquella información relevante vinculada a la fiscalización. 2. Hallazgo: hecho detectado durante las acciones de fiscalización, relacionado al cumplimiento o presunto incumplimiento de las obligaciones fiscalizables. 3. Informe de Fiscalización: documento técnico legal emitido por la Autoridad Fiscalizadora que contiene el análisis de los hallazgos verificados durante la fiscalización de campo o documental y los medios probatorios correspondientes, así como la identificación de ocurrencias producidas durante la fiscalización de campo. Es un documento público y su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 4. Matriz de Verificación: documento elaborado por la Autoridad Fiscalizadora, en el que se compilan las obligaciones correspondientes a las unidades fiscalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción. 5. Obligaciones fiscalizables: son las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones de carácter sectorial, a cargo de los administrados, contenidas en la normativa que regula la industria, comercio interno y demás materias bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción. 6. Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): organismo que desarrolla actividades de evaluación de la conformidad (certificación, inspección o ensayo), conforme con la normativa vigente establecida por el Ministerio de la Producción. 7. Papeleta de Advertencia: instrumento aplicable en el marco de las actividades de fiscalización, en caso la autoridad competente advierta la presunta comisión de una infracción leve, conforme a la normatividad vigente. 8. Plan de trabajo: herramienta de planificación aprobada por la Autoridad Fiscalizadora que contiene, entre otros aspectos, las obligaciones a fiscalizar, el cronograma de actividades y el equipo de fiscalización. 9. Resolución de Imputación de Cargos: acto administrativo emitido por la Autoridad Instructora que dispone el inicio del procedimiento sancionador. 10. Unidad fiscalizable: lugar donde el administrado desarrolla sus actividades sujetas a fiscalización. De manera enunciativa, pero no limitativa, la unidad fiscalizable puede ser: el área productiva, central, planta, almacén, puntos de venta, entre otros. Artículo VI.- Abreviaturas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se utilizan las siguientes abreviaturas: 1. DGSFS: Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, órgano del Despacho Viceministerial de MYPE e industria del Ministerio de la Producción. 2. Produce: Ministerio de la Producción. 3. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo VII.- Sujetos intervinientes 1. Administrado: persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades de la industria, el comercio interno y demás materias bajo el ámbito de competencia de Produce.

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