Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

2. Fiscalizador: persona natural o jurídica que, en representación de Produce, ejerce la función fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Para ello, debe estar previamente acreditado por Produce. 3. Autoridad Fiscalizadora: autoridad facultada para desarrollar actividades de fiscalización y, en atención a ello, emite los informes técnicos correspondientes y puede dictar medidas administrativas. Esta función está a cargo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la DGSFS; o la que haga sus veces. 4. Autoridad Instructora: autoridad facultada para iniciar y conducir la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, así como para dictar medidas administrativas. Asimismo, le corresponde resolver las solicitudes relacionadas al régimen de buenas prácticas. Estas funciones están a cargo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la DGSFS; o la que haga sus veces. 5. Autoridad Decisora: autoridad facultada para determinar la existencia de una infracción administrativa y la consecuente imposición de sanción o el archivo del procedimiento sancionador, así como para dictar medidas administrativas, en caso corresponda, en ejercicio de la potestad sancionadora en primera instancia administrativa. Asimismo, le corresponde resolver las solicitudes relacionadas al régimen de beneficios para el pago de multas. Estas funciones están a cargo de la Dirección de Sanciones de la DGSFS, o la que haga sus veces. 6. Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS): órgano encargado de resolver los recursos de apelación contra los actos administrativos; así como declarar, en segunda y última instancia administrativa, la nulidad de oficio de los actos administrativos a través de los cuales los órganos competentes de la DGSFS imponen sanciones y/o medidas administrativas, según corresponda. TÍTULO I RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Función de fiscalización 1.1. La función de fiscalización comprende la ejecución de las actividades establecidas en el artículo 237 del TUO de la LPAG, en el marco de las competencias de Produce. Incluye el dictado de medidas administrativas. 1.2. Para los efectos del presente Reglamento, toda referencia a la función de fiscalización comprende las facultades supervisora y fiscalizadora de Produce, contempladas en las normas vigentes. Artículo 2.- Clasificación 2.1. En función de su programación, la fiscalización puede ser: a. Regular: Comprende la verificación programada, continua e inopinada de las obligaciones fiscalizables a cargo de los administrados, ya sean efectuadas en campo, de manera documental o a través de medios tecnológicos cuando resulten aplicables. b. Especial: Acción no programada orientada a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables a cargo de los administrados, efectuadas en razón a circunstancias especiales, tales como: denuncias, actividades informales o ilegales, solicitud de intervención formulada por otros órganos u organismos públicos u otras circunstancias que determinen la necesidad de efectuar una fiscalización. 2.2. En función al tipo de fiscalización, puede ser: a. De gabinete: Se realiza en las instalaciones de la Autoridad Fiscalizadora. Sus resultados están contenidos

en el Informe de Fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 15 del presente Reglamento. b. De campo: Se realiza en la unidad fiscalizable, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3.- De las denuncias 1.1 La formulación y atención de las denuncias se rige por lo dispuesto en el artículo 114 del TUO de la LPAG. Las denuncias se dirigen a la Autoridad Fiscalizadora. 1.2 La decisión adoptada por la autoridad competente respecto a la denuncia formulada no es materia de impugnación. Artículo 4.- Facultades y deberes del fiscalizador Las facultades y obligaciones de los fiscalizadores, respectivamente, se rigen por lo dispuesto en los artículos 238 y 239 del TUO de la LPAG. Asimismo, el fiscalizador debe cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de fiscalización, de ser el caso. Artículo 5.administrados Derechos y deberes de los

5.1. Los derechos de los administrados son aquellos detallados en el artículo 240 del TUO de la LPAG. 5.2. Los administrados deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 241 del TUO de la LPAG. Asimismo, están obligados a cumplir con lo siguiente: a. Entregar la información completa y veraz, requerida por el fiscalizador durante la fiscalización de campo. En caso de no contar con la información requerida, el fiscalizador le otorga un plazo de hasta diez (10) días hábiles para su remisión. b. Brindar al equipo de fiscalización todas las facilidades para el ingreso al lugar de fiscalización, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones algún representante del administrado, el personal encargado debe facilitar el acceso al equipo de fiscalización. c. En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de fiscalización. Artículo 6.- De la acción penal En el supuesto que el administrado incumpla lo dispuesto en el literal b del inciso 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, la Autoridad Fiscalizadora puede comunicar a la Procuraduría Pública de Produce los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación. De ser el caso, la Procuraduría Pública formula denuncia ante el Ministerio Público contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, u otro delito tipificado, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO II ETAPA PREPARATORIA Artículo 7.- Etapa preparatoria de planificación La planificación comprende el conjunto de actividades previas necesarias para ejecutar las acciones de fiscalización de forma eficiente y eficaz. Se distingue, entre otras, las siguientes: 1. La identificación de las obligaciones fiscalizables, a cargo de los administrados. 2. La revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada, tales como denuncias previas, comunicaciones, resultados de fiscalizaciones previas, procedimientos administrativos sancionadores, entre otros. 3. La elaboración del Plan de Trabajo. Artículo 8.- Coordinación con autoridades públicas De ser el caso, la Autoridad Fiscalizadora puede coordinar con otras autoridades públicas para que acompañen en la fiscalización de campo. Estas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.