Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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autoridades no tienen ninguna injerencia en la actividad fiscalizadora de Produce, sin perjuicio del ejercicio de sus propias competencias. CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 9.- Las acciones de fiscalización de campo 9.1. La fiscalización de campo se realiza sin previo aviso en cualquiera de los establecimientos donde el administrado realiza sus actividades. Excepcionalmente, y para garantizar la eficacia de la acción, la Autoridad Fiscalizadora puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la intervención. Esto se realiza teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a fiscalizar, así como lo dispuesto en la normativa especial aplicable. 9.2. Si el administrado o su representante no autoriza el ingreso a la unidad fiscalizable a los fiscalizadores o representantes de las autoridades que colaboran con la fiscalización debidamente acreditados, el fiscalizador procede a consignar este hecho en el Acta de Fiscalización. 9.3. La ausencia de personal del administrado o sus representantes no impide el desarrollo de la fiscalización de campo, siempre que se respete el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, cuando corresponda. La ausencia de personal del administrado o sus representantes no enerva la validez del Acta de Fiscalización, la cual es notificada al domicilio legal del administrado, salvo se disponga lo contrario en las normas especiales de la materia. 9.4. Durante las acciones de fiscalización se puede utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la fiscalización, tales como fotografías, impresiones, grabaciones de audio o video, entre otros, previo conocimiento de este hecho. Artículo 10.- El Acta de Fiscalización 10.1. El Acta de Fiscalización describe de manera objetiva los hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la fiscalización de campo. Además, se indica si se utilizaron medios audiovisuales, a fin de que el administrado pueda solicitar una copia del registro. 10.2. Al finalizar la fiscalización de campo, todos los participantes, incluyendo los fiscalizadores, los representantes y/o el personal del administrado que participaron en la fiscalización de campo y, de ser el caso, los testigos, observadores, peritos y/o técnicos suscriben el Acta de Fiscalización. La negativa de suscripción del Acta por parte del administrado no enerva su validez. El fiscalizador debe dejar constancia de ello en el Acta. Artículo 11.- Contenido del Acta de Fiscalización 11.1. El Acta de Fiscalización contiene la información establecida en el artículo 242 del TUO de la LPAG. Además, debe incluir lo siguiente: a. Identificación del administrado (RUC o DNI, nombre o razón social, representante legal, según corresponda). b. Dirección física donde deben remitirse las notificaciones. c. Dirección electrónica del administrado, solo en caso que este haya autorizado expresamente ser notificado vía correo electrónico. En caso no se reciba la notificación automática de recepción en un plazo de dos (02) días útiles se emplea la dirección física. d. Descripción de la actividad desarrollada por el administrado, identificando el producto, proceso o servicio. e. Marco legal que sustenta la fiscalización. f. Tipo de fiscalización. g. Identificación de los testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la fiscalización, de ser el caso. h. Áreas fiscalizadas, de ser el caso. i. Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados durante la acción de fiscalización. j. Requerimiento de información, en caso corresponda, y el plazo para su presentación.

k. Detalle de las muestras que se tomaron durante la fiscalización, de ser el caso. l. Identificación de los equipos y medios de medición utilizados, en caso corresponda. m. Otros aspectos relevantes. 11.2. El error material contenido en el Acta de Fiscalización no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta. 11.3 Si durante la evaluación de los medios probatorios obtenidos en la fiscalización, la Autoridad Fiscalizadora determina la existencia de presuntos incumplimientos de obligaciones fiscalizables no consideradas en el Acta de Fiscalización, lo comunica al administrado y le otorga un plazo razonable para la presentación de la información que considere pertinente. 11.4 La Autoridad Fiscalizadora puede requerir información complementaria al administrado, a efectos de evaluar debidamente los hallazgos identificados durante la fiscalización de campo o de gabinete. Artículo 12.- Notificación de los resultados de los análisis efectuados 12.1. En caso se haya efectuado toma de muestras durante la fiscalización de campo, la Autoridad Fiscalizadora notifica al administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente que se otorga la conformidad a los resultados. 12.2. En caso el administrado solicite la dirimencia de los resultados, el procedimiento está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio establecido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad o, en su defecto, por el laboratorio de ensayo; de acuerdo a la normativa que rige la acreditación en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad establecidas por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 13.- Presentación de información La documentación solicitada a los administrados en el marco de la fiscalización puede ser entregada en el mismo acto o en la Mesa de Partes de Produce, a través de medio físico o digital, dentro del plazo correspondiente. Se aplica lo dispuesto en el artículo 128 del TUO de la LPAG. Artículo 14.- Comunicación a otras autoridades Si durante la ejecución de las acciones de fiscalización se detecta hechos que evidencien el incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, la Autoridad Fiscalizadora cursa comunicación de los hechos advertidos, a efectos de que adopten las acciones que correspondan. CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Artículo 15.- El Informe de Fiscalización Luego de efectuar la fiscalización de campo y/o de gabinete, la Autoridad Fiscalizadora emite el Informe de Fiscalización en el cual se analiza los hallazgos verificados durante la fiscalización. El Informe de Fiscalización debe incluir el Acta de Fiscalización y otros documentos que sustenten los hallazgos verificados durante la fiscalización; así como los documentos presentados por los administrados para acreditar la subsanación de dichos hallazgos, en caso corresponda. Artículo 16.- Conclusión de las acciones de fiscalización 16.1. Los resultados de las acciones de fiscalización contenidos en el Informe de Fiscalización pueden concluir en los supuestos establecidos en el artículo 243 del TUO de la LPAG. Además, la Autoridad Fiscalizadora puede concluir lo siguiente: a. Verificación de la subsanación de hallazgos de presuntos incumplimientos.

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