Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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45.3 Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación. 45.4 El incumplimiento de una medida administrativa genera la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. Las multas coercitivas son tramitadas conforme al procedimiento administrativo sancionador contemplado en el Título II del presente Reglamento. 45.5 La multa coercitiva debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES Artículo 46.- Tipos de medidas cautelares 46.1. Los órganos competentes de la DGSFS, o de la que haga sus veces, pueden dictar medidas cautelares, conforme a las reglas establecidas en el artículo 155 del TUO de la LPAG. 46.2. Mediante decisión debidamente motivada, se puede dictar las siguientes medidas cautelares: a. Decomiso temporal de los bienes industriales que generan peligro inminente o alto riesgo a la salud y seguridad de las personas. b. El depósito o la inmovilización de las actividades o bienes que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud. c. La paralización temporal, parcial o total de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud. d. Suspensión del acto administrativo, emitido por Produce, que otorgue un derecho. e. Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines. Artículo 47.- Medida cautelar dictada antes del inicio del procedimiento sancionador En caso se dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este debe iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación de la medida cautelar. Si vencido dicho plazo no se inició el respectivo procedimiento administrativo sancionador, la medida cautelar caduca de pleno derecho. Artículo 48.- Ejecución de las medidas cautelares La ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso la autoridad competente disponga más de una medida cautelar, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso particular. Artículo 49.- Acta de Ejecución 49.1 Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida cautelar, el personal designado levanta un Acta de Ejecución y entrega una copia de la misma a la persona con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, la persona designada levanta un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. 49.2 El Acta de Ejecución debe contener lo siguiente: a. Identificación de la persona designada y de aquellas con quienes se realizó la diligencia. b. Lugar, fecha y hora de la intervención. c. Descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa. d. Observaciones de la persona con quien se efectuó la diligencia. CAPÍTULO III MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Artículo 50.- Requisitos 50.1 Los órganos competentes de la DGSFS, o de la que haga sus veces, pueden disponer, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la adopción de

medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final. 50.2 Los requisitos para dictar una medida de carácter provisional se rigen por lo dispuesto en el artículo 254 del TUO de la LPAG. Artículo 51.- Tipo de medidas provisionales Se puede disponer las siguientes medidas de carácter provisional: 1. Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. 2. Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. 3. Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 4. Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica. 5. Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. 6. Otros mecanismos evaluados según el caso. CAPÍTULO IV MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 52.- Definición La medida correctiva es un mandato dictado por los órganos competentes de la DGSFS, o de la que haga sus veces, que busca revertir, corregir o disminuir en lo posible el incumplimiento a las normas que regulan la industria, el comercio interno y demás materias bajo la competencia de Produce. Artículo 53.- Tipo de medidas correctivas De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas: 1. Decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleadas para el desarrollo de la actividad económica causante de la infracción. 2. La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción. 3. El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción. 4. Cancelación del acto administrativo, emitido por Produce, que otorgue un derecho. 5. Cualquier otra medida que resulte necesaria para revertir o disminuir en lo posible, o evitar la continuación del incumplimiento a las normas que regulan la industria, el comercio interno y demás materias bajo competencia de Produce. Artículo 54.- Prórroga excepcional 54.1 De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud debe estar debidamente sustentada y ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La solicitud está sujeta al silencio administrativo negativo y no suspende el plazo original otorgado. 54.2 La autoridad resuelve la solicitud a través de una resolución motivada, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 55.- Ejecución de la medida correctiva 55.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la autoridad competente. 55.2 Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, se puede verificar el cumplimiento de la medida correctiva con los medios probatorios proporcionados por el administrado. 55.3 La ejecución de una medida correctiva se realiza conforme a lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento.

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