Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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d) Autorización Provisional para el Funcionamiento del Comercio Ambulatorio y en lugares públicos. e) Autorización para la realización de bailes, polladas, parrilladas y similares en ambientes cerrados previa Autorización del Comité Provincial de Defensa Civil. Para el ejercicio de esta Delegación deberá aplicarse de acuerdo al TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) Tarifario aprobado por el Concejo Distrital de "San Cristóbal - Calacoa"; además, Delegar la Aplicación de Sanciones y el cobro de multas respectivas de conformidad al Reglamento de Sanciones y Multas de la Municipalidad Distrital "San Cristóbal - Calacoa". No es procedente la Delegación de Funciones tales como: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto Vehicular, ya que el primero y el segundo es de competencia Distrital y el último es de competencia Provincial. POBLACIÓN BENEFICIARIA: La población beneficiaría con la Adecuación del Centro Poblado de "Aruntaya" es de 515 Habitantes. Asimismo, contaran con diversas funciones asignadas a dicha Comuna, permitiendo de esta manera realizar trámites que resulten necesarias. SECTORES BENEFICIARIOS: Los Sectores y/o Anexos que se han de beneficiar con la Adecuación del Centro Poblado de "Aruntaya" y que permitirán minimizar los trámites administrativos que ante ello realizaban en el ámbito Distrital y Provincial para lo cual describimos a continuación: - HUALLATA MANKAÑA. - JUNTU PUJO. - CACHI MOCO. - ARUNTAYA KUCHO. - LA MISMA COMUNIDAD DE ARUNTAYA. Artículo 3°.- La Municipalidad Distrital de "San Cristóbal - Calacoa" está obligada a entregar en forma mensual a la Municipalidad del Centro Poblado de "Aruntaya" en proporción a su población y los servicios públicos Delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los trasferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los Servicios Delegados, conforme lo establece el Artículo 133º de la Ley Nº 27972. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1624298-1

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: Que, El Informe Nº 049-2018-GAF-SGRH/MDSA de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 108-2018-GAF/MDSA de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de su programa "Red Cil Pro empleo" proporcionará diariamente al Instituto de Radio y televisión del Perú a información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2 del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con documento de visto, la Gerencia de Administración y Finanzas propone como Responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Sra. Carmen Del Pilar Paredes Lumbre Subgerente de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, en consecuencia y en cumplimiento de las Normas Legales señaladas, es necesario designar al Responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Municipalidad Distrital de San Antonio; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR, al Sr. Erick John Vera Mejia Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en el marco de la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- ENCARGAR, Disponer que la Subgerencia de Tecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1625318-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060-2018-MDSA-A San Antonio, 8 de marzo de 2018

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