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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2018 (14/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de marzo de 2018 El Peruano / Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asuntos Jurídicos. Cuarta.- Deróguese toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal web de la Municipalidad. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1625047-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del año 2018 en el distrito ORDENANZA N° 640-2018-MDEA Lima, 15 de febrero de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2018, el Informe N° 025-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°003-2018-SG/MDEA emitido por la Secretaria General, el Informe N°022-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 031-2018/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N°003-2018-UEC-SG-MDEA emitido por la Unidad de Estado Civil, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que aprueba la Programación del Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del Año 2018, en el Distrito de El Agustino”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF. Que, es política de la Municipalidad Distrital de El Agustino, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad. Que, mediante Informe N°003-2018-UEC-SG-MDEA de la Unidad de Estado Civil, remite la propuesta de Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del Año 2018, siendo su objetivo el cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal de la municipalidad, brindando facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante matrimonio en una comunidad de vida, y promover la formalización y regularización de las uniones de hecho, proponiendo una tarifa social, debiendo elaborarse la Ordenanza Municipal correspondiente. Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROGRAMACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y TARIFA SOCIAL DEL AÑO 2018, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- APROBAR la Programación del Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social, a realizarse el día 12 de mayo y el 01 de diciembre del año 2018, en el Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- APROBAR la Tarifa Social del Matrimonio Civil Comunitario en S/. 80.00 Nuevos Soles, propuesto por la Unidad de Estado Civil, para las fechas señaladas en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, lo señalado en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Imagen Institucional y demás áreas involucradas, brinden su apoyo logístico a la Unidad de Estado Civil. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva del Matrimonio Civil Comunitario del año 2018. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1624778-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2019 ORDENANZA Nº 495/MM Mira fl ores, 8 de marzo de 2018