Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asuntos Jurídicos. Cuarta.- Deróguese toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal web de la Municipalidad. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1625047-1

Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF. Que, es política de la Municipalidad Distrital de El Agustino, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad. Que, mediante Informe N°003-2018-UEC-SG-MDEA de la Unidad de Estado Civil, remite la propuesta de Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del Año 2018, siendo su objetivo el cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal de la municipalidad, brindando facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante matrimonio en una comunidad de vida, y promover la formalización y regularización de las uniones de hecho, proponiendo una tarifa social, debiendo elaborarse la Ordenanza Municipal correspondiente. Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROGRAMACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y TARIFA SOCIAL DEL AÑO 2018, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- APROBAR la Programación del Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social, a realizarse el día 12 de mayo y el 01 de diciembre del año 2018, en el Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- APROBAR la Tarifa Social del Matrimonio Civil Comunitario en S/. 80.00 Nuevos Soles, propuesto por la Unidad de Estado Civil, para las fechas señaladas en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, lo señalado en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Imagen Institucional y demás áreas involucradas, brinden su apoyo logístico a la Unidad de Estado Civil. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www. mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva del Matrimonio Civil Comunitario del año 2018. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1624778-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban Programación de Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del año 2018 en el distrito
ORDENANZA N° 640-2018-MDEA Lima, 15 de febrero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2018, el Informe N° 025-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°003-2018-SG/MDEA emitido por la Secretaria General, el Informe N°022-2018GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 031-2018/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N°003-2018-UEC-SG-MDEA emitido por la Unidad de Estado Civil, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que aprueba la Programación del Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del Año 2018, en el Distrito de El Agustino", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 495/MM Miraflores, 8 de marzo de 2018

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