Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

55

expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copias literales de las fichas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas. d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. e) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda con bienes y/o servicios. f) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso. g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. h) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. i) Declaración Jurada en que consigne, según el administrado, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje. j) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros). k) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan. l) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. m) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. n) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Comas, el deudor deberá presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 6º.- El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante Declaración Jurada, el mismo que adjuntará al momento de presentar su solicitud. Artículo 7º.- No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años. b) Vehículos cuya antigüedad superen los (05) cinco años. c) Bienes perecibles. Artículo 8º.- Para Evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - Gerente de Rentas, en calidad de Presidente. - Gerente de Administración y Finanzas, en calidad de miembro. - Sub Gerente de Logística, en calidad de Secretario Técnico. Artículo 9º.- Son Funciones del Presidente: a) Convocar a la Sesiones para evaluación, calificación y resolución de solicitudes. b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes y/o Subgerentes no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación.

c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. d) Otras funciones que se le asignen. Artículo 10º.- Son Funciones del Secretario Técnico: a) Poner de conocimiento a los integrantes de la Comisión, las solicitudes presentadas. b) Redactar las Actas de cada sesión de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de la CTE. d) Notificar a los deudores, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado. e) Otras funciones que se le asigne. Artículo 11º.- Los miembros de la Comisión Técnica tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a evaluación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. Artículo 12º.- En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Comas, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que la CTE tiene la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de canje de deudas por bienes y/o servicios. Artículo 13º.- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la Municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y, culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución, la que será suscrita por su presidente. Artículo 14º.- Las resoluciones de la CTE podrán ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en el T.U.O de la Ley de Procedimientos Administrativos ­ Ley Nº 27444. Actuará como segunda y última instancia administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y agotará la vía administrativa. Artículo 15º.- El Procedimiento para el Trámite de Canje de Deuda, será de la siguiente manera: Recepcionada la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, remitirá en el día el expediente a la Sub Gerencia de Recaudación, la que deberá informar en el plazo máximo de 02 (dos) días hábiles, las deudas tributarias y/o no tributarias del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud. El expediente junto con el informe de la deuda deberá remitirse a la Sub Gerencia de Logística y ésta en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado. La Sub Gerencia de Logística, habiendo recabado los informes técnicos correspondientes, y como Secretaria Técnica de la Comisión pondrá de conocimiento al Presidente de la CTE para que Convoque a las Sesiones y se evalué, califique y se emita la resolución correspondiente. Artículo 16º.- Si la Sub Gerencia de Logística presentará dificultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la Comisión determinará un perito valuador. La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.