Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2019 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2019, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad promover la participación de los Agentes Participantes y vecinos de la Comunidad de Miraflores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y concertar proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Miraflores. Artículo 3.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Miraflores. Artículo 4.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. - Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 - Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. - Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. - Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo y sus modificatorias - Ordenanza Nº 275-MM del 14 de diciembre de 2007, que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales del distrito de Miraflores. - Demás disposiciones aplicables Artículo 5.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como definiciones relacionadas con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1422009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6.- Principios del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo El proceso de formulación del presupuesto participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información en la jurisdicción, a fin que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información. c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación local y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. TÍTULO II FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 7.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El monto asignado al presupuesto participativo para el año fiscal 2019 asciende a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5´000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior, así como los recursos provenientes de los impuestos municipales asignados. TÍTULO III AGENTES PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019 Y EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 8.- Agentes Participantes Son agentes participantes las personas que tienen derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso de formulación del presupuesto participativo. Están conformados por: a. Los miembros de Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Los miembros del Concejo Municipal. c. Representantes de la Sociedad Civil. Los mismos que se inscriben como agentes participantes dentro del proceso del presupuesto participativo. Ellos son: - Organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, establecidas en la Ordenanza Nº 275-MM, así como las Juntas Vecinales elegidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 363/MM. - Personas Jurídicas, Organizaciones e Instituciones Privadas, que sustenten domicilio dentro del distrito de Miraflores.

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