Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de igual modo el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el numeral 18.2, del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.1, de este mismo dispositivo, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; lo cual se condice con lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; Que, la Ley Nº 29298, a través de la cual se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se ha previsto lo referente a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, además de señalar que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo; el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo

basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite , particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, en ese orden de ideas, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con los Memorándum Nº 009-2018-GPP/MM, remite la propuesta de ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019, acompañando el Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, conforme se aprecia del Informe Nº12-2018-SGP-GPP/MM; asimismo la Gerencia de Participación Vecinal mediante Informe Nº 05-2018-GPV-MM ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta en referencia, la misma que se ha formulado para promover la participación vecinal dentro de un proceso técnico, participativo y concertado, de modo que se identifiquen las situaciones que prioricen el interés vecinal y a la vez se fortalezca la transparencia en los actos de la gestión, al determinar los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 032 -2018-GAJ-MM de fecha 15 de febrero de 2018, señala que estando a los informe presentados, resulta procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza que reglamenta el proceso del presupuesto participativo del distrito de Miraflores para el año fiscal 2019; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2019 Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2019, y los Anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2019. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Planificación y Presupuesto y de Participación Vecinal, en coordinación con las demás unidades orgánicas que resulten competentes, la toma de acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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