Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en dicha línea de argumentación, debemos indicar que el numeral 38.5 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 36° numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°011-2016- MDLP, conforme al anexo adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a los órganos a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla. Artículo Tercero.- El dispositivo legal aprobado será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y el texto íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla. gob.pe). PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1625377-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento Interno que regula la autorización, uso, funcionamiento, mantenimiento y administración del Coliseo Cerrado a cargo de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 05 de Febrero del 2018, referente al proyecto de Ordenanza de Aprobación del Reglamento Interno N° 001-2018-AL/CPB que Regula la Autorización, Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración del Coliseo Cerrado a cargo de la Municipalidad Provincial de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° y 195° inciso 5) de la Constitución Política del Perú, establecen: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) " y "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad". Que, el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en

los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultas de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, la misma Ley acotada en su artículo 40° relacionadas a las Ordenanzas, señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Qué, el numeral 18 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen entre sus competencias normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. Que, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en su artículo 2o, Definición de deporte, señala que es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas. Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) vigente, aprobado con Ordenanza Municipal N° 028-2015-AL/CPB, en su artículo 91° numeral 18 a la letra dice: "Proponer normas para la mejor administración y uso de los escenarios deportivos de la municipalidad; coordinando su adecuado mantenimiento y conservación (deporte)", y en su numeral 21 precisa: "Coordinar y fomentar las habilidades y manifestaciones artísticas y culturales en los jóvenes con los órganos municipales competentes (Cultura)". Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe N° 0221-2017-EUFP/GDH-MPB, propone el anteproyecto del Reglamento del visto, documento derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, mediante Memorándum N° 01254-2017-GMWFMP/MPB con fecha 01 de Diciembre del 2017, para revisión e informe técnico. Que, después de algunas intervenciones en el debate pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO N° 001-2018-AL/ CPB QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN, USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLISEO CERRADO A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1°.- APROBAR, el Reglamento Interno N° 001-2018-AL/CPB, Que Regula La Autorización, El Uso, Funcionamiento, Mantenimiento Y Administración Del Coliseo Cerrado, A Cargo De La Municipalidad Provincial De Barranca, que consta de once (11) capítulos, cuarenta y seis (46) artículos, cinco(5) disposiciones complementarias, y dos (2) disposiciones finales. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento del Reglamento Interno N° 001-2018-AL/ CPB, aprobado en el artículo 1° de la presente ordenanza municipal. Artículo 3°.- DISPÓNGASE, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y su Reglamento

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