Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

el Informe Nº 032-2018-GR/MC emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 209-2018-SGR-GR/MC, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y el informe Nº 79-2018-GAJ/MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º del mismo cuerpo legal, manifestando que corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la misma que ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el literal f) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, de conformidad con el quinto párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; Que, mediante Informe Nº 209-2018-SGR-GR/MC de la Sub Gerencia de Recaudación, se presenta el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de deudas Tributarias y no Tributarias por bienes y/o servicios, argumentando que como parte de la cultura tributaria aplicado por nuestra corporación edil, es la de incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas Tributarias y no Tributarias, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 79-2018-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, es de opinión aprobar el presente proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda Tributaria y no Tributaria por bienes y/o servicios, y elevarlo al pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y

jurídicas que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega de bienes, muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Comas, las deudas materia del presente no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa, ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo. Asimismo, no está permitido el pago mediante bienes, muebles, inmuebles y valores sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Comas, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente. Artículo 3º.- Se deberá entender como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Para el caso de pago en bienes de la deuda por concepto de Impuesto Predial, podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles, debidamente inscritos en los registros públicos. Artículo 4º.- Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose a los siguientes parámetros: a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de Impuesto Predial se realizará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los registros públicos, libre de cargas, gravamen y totalmente desocupados. b) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas se realizará por bienes, muebles y servicios. c) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Pública (Barrido de Calles), Seguridad Ciudadana y/o labores técnicas y que se encuentren debidamente justificadas por la Administración. d) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Subgerencia responsable. Artículo 5º.- Los requisitos de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido. b) Consignará su Documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC

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